Bolivia | Ley No 1357 del 28 de Diciembre de 2020

RESUMEN: IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS - IGF.

LEY N° 1357
LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 2020

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:

IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS – IGF

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto establecer el Impuesto a las Grandes Fortunas – IGF, de dominio tributario nacional.

ARTÍCULO 2. (IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS – IGF).

I. Se crea en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, el Impuesto a las Grandes Fortunas – IGF, que se aplicará a la fortuna de las personas naturales.

II. El Impuesto a las grandes Fortunas – IGF, se aplicará a partir del año 2020.

III. La fortuna de las personas naturales está comprendida, de manera enunciativa y no limitativa, por los bienes inmuebles, bienes muebles, bienes suntuarios, activos financieros, derechos, dinero y todo otro bien material o inmaterial con valor económico, de los cuales sea titular o esté en posesión de ellos.

ARTÍCULO 3. (SUJETO PASIVO).

Los sujetos pasivos del impuesto son:

a) Las personas naturales residentes en el Estado Plurinacional de Bolivia, con fortuna situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior;

b) Las personas naturales no residentes en Bolivia, que tengan fortunas situadas o colocadas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 4. (RESIDENCIA).

Para la aplicación de este impuesto, son residentes las personas nacionales o extranjeras que permanezcan en el Estado Plurinacional de Bolivia por más de ciento ochenta y tres (183) días, en forma continua o discontinua, en un periodo de doce (12) meses.

ARTÍCULO 5. (HECHO GENERADOR).

El hecho generador del impuesto se perfecciona cuando la fortuna neta acumulada al 31 de diciembre de cada año, de los sujetos pasivos previsto en el Artículo 3 de la presente Ley, sea mayor a los Bs30.000.000.- (Treinta Millones 00/100 de Bolivianos) o su equivalente en moneda extranjera.

ARTÍCULO 6. (EXCLUSIÓN).

Quedan excluidas del objeto de este impuesto las empresas unipersonales, empresas públicas, sociedades comerciales, sociedades cooperativas, sociedades anónimas mixtas y toda otra persona jurídica.

ARTÍCULO 7. (BASE IMPONIBLE).

...

Ver 7513 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1347

Tipo: LEY No 1357

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-1357-del-28-de-diciembre-de-2020

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024