LEY N° 1371
LEY DE 29 DE ABRIL DE 2021
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N° 548 DE 17 DE JULIO DE 2014, “CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE”, MODIFICADA POR LA LEY N° 1168 DE 12 DE ABRIL DE 2019, DE ABREVIACIÓN PROCESAL PARA GARANTIZAR LA RESTITUCIÓN DEL DERECHO HUMANO A LA FAMILIA DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, “Código Niña, Niño y Adolescente”, modificada por la Ley Nº 1168 de 12 de abril de 2019, de Abreviación Procesal para Garantizar la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES E INCORPORACIONES).
I. Se modifica el Artículo 84 de la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, “Código Niña, Niño y Adolescente”, modificada por la Ley Nº 1168 de 12 de abril de 2019, de Abreviación Procesal para garantizar la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes; con la modificación de los incisos b) y h) del Parágrafo I e incorporación de los Parágrafos VI y VII, con los siguientes textos:
“b) En caso de parejas casadas o en unión libre, por lo menos uno debe tener menos de sesenta (60) años de edad
a momento de la admisión de la demanda ante autoridad competente; salvo si existiera convivencia pre-adoptiva por espacio de un (1) año, sin perjuicio de que a través de informes bio-psico-sociales se recomiende la adopción, en un menor plazo.”
“h) Certificado de preparación para madres o padres adoptivos.”
“VI. A efectos del cumplimiento del inciso h), el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional elaborará los lineamientos de los contenidos mínimos para el...
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