Bolivia | Ley No 1493 del 17 de Diciembre de 2022

RESUMEN: Aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2023, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas

LEY N° 1493

LEY DE 17 DE DICIEMBRE DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2023

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado – PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2023, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.

ARTÍCULO 2. (PRESUPUESTO AGREGADO Y CONSOLIDADO).

Se aprueba el Presupuesto General del Estado – PGE, para su vigencia durante la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, por un importe total agregado de Bs317.128.669.031.- (Trescientos Diecisiete Mil Ciento Veintiocho Millones Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Treinta y Uno 00/100 Bolivianos), y un consolidado de Bs243.950.261.888.- (Doscientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta Millones Doscientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Ochenta y Ocho 00/100 Bolivianos), según detalle de recursos y gastos consignados en los Tomos I y II adjuntos.

ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

La presente Ley se aplica a todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.

ARTÍCULO 4. (RESPONSABILIDAD).

La Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas, resultados de los recursos públicos y la aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y cierre de proyectos, a cuyo efecto deberá observar las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes.

CAPÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 5. (FONDO DE FOMENTO AL DESARROLLO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA UNIVERSIDADES PÚBLICAS AUTÓNOMAS).

I. Se crea el Fondo de Fomento al Desarrollo de Ciencia y Tecnología (FONDECyT) para las Universidades Públicas Autónomas, para incentivar el desarrollo de proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación, enmarcados en las áreas estratégicas y productivas del Estado Plurinacional de Bolivia que contribuyan a la industrialización con sustitución de importaciones.

II. El FONDECyT podrá ser financiado con recursos del Tesoro General de la Nación de acuerdo a disponibilidad, financiamiento externo y otras fuentes.

III. El Órgano Ejecutivo mediante reglamento específico, establecerá los términos, condiciones, alcances y operatividad del FONDECyT.

ARTÍCULO 6. (ENDEUDAMIENTO PÚBLICO MEDIANTE EMISIÓN DE TÍTULOS VALOR EN MERCADOS DE CAPITAL EXTERNOS).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de lo establecido en los numerales 8 y 10 del Parágrafo I del Artículo 158, y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, celebrar operaciones de deuda pública en los mercados de capital externos por un monto de hasta USD2.000.000.000.- (Dos Mil Millones 00/100 Dólares Estadounidenses) o su equivalente en otras monedas, para apoyo presupuestario y/o manejo de pasivos.

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la contratación directa en el ámbito nacional y/o internacional, de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados vinculados a la operación de deuda pública en mercados de capital externos, prevista en el Parágrafo I del presente artículo, de acuerdo a prácticas internacionales.

III. Los intereses a favor de acreedores de deuda pública mediante la emisión de títulos valor en mercados de capital externos, conforme al presente artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE. IV. Los pagos por la prestación de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados, vinculados a la operación de deuda pública en los mercados de capital externos, conforme al presente artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Emp...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1582

Tipo: LEY No 1493

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-1493-del-17-de-diciembre-de-2022

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