Bolivia | Ley No 553 del 01 de Agosto de 2014

RESUMEN: LEY DE REGULACIÓN DE TENENCIA DE PERROS PELIGROSOS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA.

LEY Nº 553
LEY DE 1 DE AGOSTO DE 2014

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

LEY DE REGULACIÓN DE TENENCIA DE PERROS PELIGROSOS
PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto establecer un marco normativo general que establezca condiciones mínimas legales para la tenencia de perros denominados peligrosos.

ARTÍCULO 2. (FINALIDAD).

La presente Ley tiene por finalidad, precautelar la seguridad ciudadana y prevenir agresiones a las personas, proteger su vida e integridad física y sus bienes a través de la prohibición de la tenencia de perros peligrosos, salvo el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la presente Ley.

ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

La presente Ley es de aplicación obligatoria a todas las personas bolivianas y extranjeras sin distinción alguna, que tengan bajo su responsabilidad la tenencia de un perro denominado peligroso en esta Ley, dentro el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, para restablecer la seguridad ciudadana.

ARTÍCULO 4. (DEFINICIÓN).

I. Para efectos de la presente Ley, se consideran perros peligrosos a aquellos animales de razas peligrosas de la especie canina, que por su tipología racial y por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones leves, graves y gravísimas a las personas.

II. De acuerdo al Parágrafo I del presente Artículo, se consideran perros peligrosos, a aquellos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos:

1. American Staffordshire Terrier.

2. American Staffordshire Bull Terrier.

3. Pit Bull Terrier.

4. Bull Terrier.

5. Bullmastiff.

6. Doberman.

7. Dogo Argentino.

8. Dogo de Burdeos.

9. Fila Brasileiro.

10. Rottweiler.

11. Tosa Inu.

ARTÍCULO 5. (DEBERES SOBRE PERROS PELIGROSOS).

Son deberes de todo dueño o tenedor de perros denominados peligrosos:

1. Atender, cuidar y proteger a su perro peligroso.

2. No ejercer malos tratos ni actos crueles contra su perro peligroso.

3. No promover la explotación, con fines de lucro, de perros peligrosos.

4. Otorgar condiciones de vida y crecimiento, adecuados para perros peligrosos.

5. A no abandonar a un perro peligroso.

6. Solicitar la autorización de adquisición, posesión o tenencia de perros peligrosos.

7. Registrar la tenencia de perros peligrosos.

8. Cumplir con las medidas de seguridad para la tenencia de perros peligrosos.

ARTÍCULO 6. (TENENCIA).

I. Queda terminantemente prohibida la tenencia de perros peligrosos a efectos de entrenamiento para asaltos, peleas y/o agruparlos para peleas y apuestas.

II. Queda terminantemente prohibida la tenencia de perros peligrosos para criaderos de reproducción...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0669

Tipo: LEY No 553

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-553-del-01-de-agosto-de-2014

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