LEY Nº 554
LEY DE 1 DE AGOSTO DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley N° 315, de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia “Hermanos Peñasco Layme”, de 10 de diciembre de 2012.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIÓN).
I. Se modifica el Artículo 6 de la Ley N° 315, de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, “Hermanos Peñasco Layme”, de 10 de diciembre de 2012, de la siguiente forma:
“Artículo 6. (FUENTE DE FINANCIAMIENTO).
I. El Fondo de Financiamiento del Seguro Privado de Vida e Invalidez por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, se constituirá con los siguientes aportes:
a. El Estado, a través de los medios de comunicación estatal, con un aporte del uno por ciento (1%) del ingreso real y efectivo;
b. Los medios de comunicación escritos, radiales, televisivos y digitales privados, con un aporte del uno por ciento (1%) del ingreso real y efectivo; y,
c. Los productores i...
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