Bolivia | Ley No 576 del 03 de Octubre de 2014

RESUMEN: LEY DE CREACION DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS DE LA AMAZONIA BOLIVIANA PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (ININCIABO-DS).

LEY Nº 576
LEY DE 3 DE OCTUBRE DE 2014

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS DE LA AMAZONÍA BOLIVIANA PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (ININCIABO-DS)

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (MARCO CONSTITUCIONAL Y OBJETO).

En el marco de los Artículos 390, 391 y 392 de la Constitución Política del Estado, se crea el Instituto de Investigaciones Científicas de la Amazonía Boliviana para el Desarrollo Sustentable (ININCIABO-DS), como entidad autárquica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, cuyo objeto es la generación de conocimiento estratégico para la toma de decisiones de las políticas, programas y proyectos para el desarrollo sustentable de la amazonía boliviana.

ARTÍCULO 2. (FUNCIONES).

I. El Instituto de Investigaciones Científicas de la Amazonía Boliviana para el Desarrollo Sustentable, tiene como funciones:

1. Realizar el inventario de los recursos naturales existentes en la amazonía boliviana.

2. Realizar investigaciones, estudios y análisis especializados sobre las potencialidades y vulnerabilidades de la amazonía boliviana, recomendando la adopción de medidas.

3. Realizar la evaluación y control de los recursos naturales de la amazonía boliviana y recomendar la adopción de medidas administrativas para la protección de estos recursos.

4. Promover y recomendar el racional aprovechamiento y la industrialización de recursos naturales, para el desarrollo y generación de empleo.

5. Asesoramiento técnico y científico al organismo especializado que señala el Parágrafo III del Artículo 391 de la Constitución Política del Estado.

6. Difundir los resultados de la investigación sobre la amazonía boliviana.

7. Realizar el seguimiento y promover la aplicación de los resultados de las investigaciones científicas.

8. Recomendar medidas pertinentes para mantener el equilibrio ecológico adecuado para el desarrollo sustentable de la vida, la preservación del paisaje y la naturaleza.

9. Promover la formación y capacitación de sus recursos humanos para el desarrollo de la amazonía boliviana.

10. Formular y sugerir estrategias de sustentab...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0684

Tipo: LEY No 576

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-576-del-03-de-octubre-de-2014

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