LEY N° 678
LEY DE 30 DE ABRIL DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
Se modifica el Artículo 2, Parágrafo I, e incorpora al Artículo 3, el Parágrafo VII, y las Disposiciones Finales Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena de la Ley Nº 163 de 8 de agosto de 2011, de recuperación de cartera, titulación a favor de adjudicatarios y ocupantes, conciliaciones financieras, aportes y saneamiento técnico legal de proyectos habitacionales del ex-FONVIS en Liquidación, para su registro en oficinas de Derechos Reales a nivel nacional, de acuerdo a la siguiente redacción:
“Artículo 2. (Titulación de Adjudicatarios y Ocupantes, y Pago de Cartera con Beneficio).
I. Para la titulación de soluciones habitacionales y recuperación de cartera, los adjudicatarios y ocupantes se sujetarán a las siguientes condiciones:
a) Los adjudicatarios y ocupantes en soluciones habitacionales del ex-FONVIS en Liquidación, con carácter obligatorio, deberán pagar por concepto de aporte propio el diez por ciento (10%), establecido en la estructura de costos aprobada, en el plazo de un (1) año a partir de la publicación de la presente Ley.
b) Adicionalmente al monto señalado en el inciso a), los adjudicatarios en mora y en proceso de ejecución y los ocupantes, con la finalidad de consolidar su derecho propietario, podrán beneficiarse, durante un (1) año a partir de la publicación de la presente Ley, de un pago excepcional del doce punto cinco por ciento (12,5%) del saldo a capital vigente, mismo que se reconocerá como pago total de la deuda, condonándose los intereses corrientes, penales y multas.
c) Los ocupantes y adjudicatarios que no hubieran realizado los aportes del uno por ciento (1%) laboral y dos...
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