Bolivia | Ley No 707 del 18 de Junio de 2015

RESUMEN: LEY DE DECLARATORIA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE BIENES INMUEBLES Y TRANSFERENCIA DE BIENES PÚBLICOS PARA EL PROYECTO "CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE RECINTOS MULTIPROPÓSITO DE FRONTERA EN LA ZONA DE SEGURIDAD FRONTTRIZA DTLIERRITORIO NACIONAL"

LEY Nº 707
LEY DE 18 DE JUNIO DE 2015

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA :

LEY DE DECLARATORIA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE BIENES INMUEBLES Y TRANSFERENCIA DE BIENES PÚBLICOS PARA EL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE RECINTOS MULTIPROPÓSITO DE FRONTERA EN LA ZONA DE SEGURIDAD FRONTERIZA DEL TERRITORIO NACIONAL”

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

Para el proyecto de “Construcción e Implementación de Recintos Multipropósito de Frontera en la Zona de Seguridad Fronteriza del Territorio Nacional”, la presente Ley tiene por objeto:

1. Declarar de necesidad y utilidad pública la expropiación de bienes inmuebles, y establecer el procedimiento de expropiación aplicable.

2. Autorizar la realización de los trámites de transferencia a título gratuito de propiedades de entidades públicas, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ARTÍCULO 2. (FINALIDAD).

La presente Ley tiene la finalidad de promover la integridad y seguridad nacional, e impulsar la preservación y el desarrollo de zonas fronterizas, a través de la construcción e implementación de Recintos Multipropósito de Frontera en la Zona de Seguridad Fronteriza del Territorio Nacional, que constituyen centros para el establecimiento de infraestructura de entidades públicas.

ARTÍCULO 3. (DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA).

I. Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los bienes inmuebles identificados para el proyecto “Construcción e Implementación de Recintos Multipropósito de Frontera en la Zona de Seguridad Fronteriza del Territorio Nacional”.

II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante informe técnico, procederá a la identificación de la ubicación y superficie exacta de los bienes inmuebles necesarios para la implementación de los Recintos.

ARTÍCULO 4. (PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN). Se establece el siguiente procedimiento de expropiación:

1. Realizada la identificación de la ubicación y superficie de los bienes inmuebles, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, misma que deberá ser notificada a los propietarios, quienes tendrán un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de su notificación, para acreditar su derecho propietario y presentar avalúo de su inmueble. En caso de no...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0768

Tipo: LEY No 707

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-707-del-18-de-junio-de-2015

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