LEY 830
LEY DE 06 DE SEPTIEMBRE DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo en materia de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, y la creación de tasas por servicios prestados, contribuyendo de manera integral a la seguridad alimentaria con soberanía.
Artículo 2. (MARCO COMPETENCIAL).
La presente Ley se sustenta en el numeral 21 del Parágrafo II del Artículo 298, el Artículo 407 y el Parágrafo II del Artículo 410 de la Constitución Política del Estado; y el Parágrafo II del Artículo 91 de la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, “Ley Marco de Autonomías y Descentralización – Andrés Ibáñez”.
Artículo 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
La presente Ley se aplica a las entidades del nivel central del Estado, entidades territoriales autónomas, así como a toda persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, en el ámbito de la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 4. (PRIORIDAD NACIONAL).
Se declara de prioridad nacional la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, debiéndose asignar recursos para la prevención, control y erradicación de plagas, enfermedades y contaminantes.
Artículo 5. (FINALIDAD).
La presente Ley tiene como finalidad, garantizar la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
Artículo 6. (DEFINICIONES).
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
a) Inocuidad Alimentaria. Es la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman, sin representar riesgos para la salud.
b) Armonización. Establecimiento, reconocimiento y aplicación por varios países, de medidas sanitarias y fitosanitarias basadas en normas comunes.
c) Buenas Prácticas de Manufacturas (BPM’s). Principios generales de manipulación, control, diseño, proceso, higiene y sanidad, que tienen como objetivo crear condiciones favorables a la producción de alimentos inocuos.
d) Cuarentena. Confinamiento oficial para observación, investigación o inspección, prueba y/o tratamiento adicional zoosanitaria, fitosanitaria y de inocuidad de los alimentos de consumo animal o humano.
e) Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria. Situación imprevista y no deseada por la presencia de una enfermedad, plaga o contaminante en un área, zona, departamento o todo el territorio nacional, confirmado por la autoridad sanitaria competente.
f) Estatus Sanitario. Situación actual de la sanidad animal o vegetal en una zona, región, departamento, país o continente.
g) Plaga. Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas y animales.
Artículo 7. (PRINCIPIOS).
Los principios que rigen la presente Ley, son:
a) Transparencia. Práctica y manejo visible de los recursos del Estado, por parte de los servidores públicos y de personas naturales y jurídicas que presten servicios o comprometan recursos del Estado, así como la honestidad e idoneidad en los actos públicos y el acceso a toda información en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable, salvo la restringida por norma expresa.
b) Complementariedad. Concurrencia de todos los esfuerzos, iniciativas, cualidades y competencias para el logro de objetivos comunes, así como la articulación de los actos públicos con el entorno ambiental y social para preservar y mejorar el estatus sanitario del Estado Plurinacional de Bolivia en cuanto a la prevención, control y erradicación de plagas, enfermedades y contaminantes.
c) Buena Fe. En la relación de los particulares con la administración pública, se presume el principio de buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo.
CAPÍTULO II
ACCIONES EN MATERIA DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Y LA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE
Artículo 8. (AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE).
I. La autoridad nacional competente, en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, es el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG.
II. El alcance del SENASAG en el ámbito de sus atribuciones, se circunscribe a los servicios de alcance nacional, en los tramos productivos y de procesamiento en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 9. (ACCIONES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).
Para el fortalecimiento de la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de forma integrada y complementaria, el nivel central del Estado a través de los diferentes Ministerios llevará a...
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