LEY 830
LEY DE 06 DE SEPTIEMBRE DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo en materia de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, y la creación de tasas por servicios prestados, contribuyendo de manera integral a la seguridad alimentaria con soberanía.
Artículo 2. (MARCO COMPETENCIAL).
La presente Ley se sustenta en el numeral 21 del Parágrafo II del Artículo 298, el Artículo 407 y el Parágrafo II del Artículo 410 de la Constitución Política del Estado; y el Parágrafo II del Artículo 91 de la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, “Ley Marco de Autonomías y Descentralización – Andrés Ibáñez”.
Artículo 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
La presente Ley se aplica a las entidades del nivel central del Estado, entidades territoriales autónomas, así como a toda persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, en el ámbito de la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 4. (PRIORIDAD NACIONAL).
Se declara de prioridad nacional la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, debiéndose asignar recursos para la prevención, control y erradicación de plagas, enfermedades y contaminantes.
Artículo 5. (FINALIDAD).
La presente Ley tiene como finalidad, garantizar la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
Artículo 6. (DEFINICIONES).
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
a) Inocuidad Alimentaria. Es la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman, sin representar riesgos para la salud.
b) Armonización. Establecimiento, reconocimiento y aplicación por varios países, de medidas sanitarias y fitosanitarias basadas en normas comunes.
c) Buenas Prácticas de Manufacturas (BPM’s). Principios generales de manipulación, control, diseño, proceso, higiene y sanidad, que tienen como objetivo crear condiciones favorables a la producción de alimentos inocuos.
d) Cuarentena. Confinamiento oficial para observación, investigación o inspección, prueba y/o tratamiento adicional zoosanitaria, fitosanitaria y de inocuidad de los alimentos de consumo animal o humano.
e) Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria. Situación imprevista y no deseada por la presencia de una enfermedad, plaga o contaminante en un área, zona, departamento o todo el territorio nacional, confirmado por la autoridad sanitaria competente.
f) Estatus Sanitario. Situación actual de la sanidad animal o vegetal en una zona, región, departamento, país o continente.
g) Plaga. Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas y animales.
Artículo 7. (PRINCIPIOS).
Los principios que rigen la presente Ley, son:
a) Transparencia. Práctica y manejo visible de los recursos del Estado, por parte de los servidores públicos y de personas naturales y jurídicas que presten servicios o comprometan recursos del Estado, así como la honestidad e idoneidad en los actos públicos y el acceso a toda información en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable, salvo la restringida por norma expresa.
b) Complementariedad. Concurrencia de todos los esfuerzos, iniciativas, cualidades y competencias para el logro de objetivos comunes, así como la articulación de los actos públicos con el entorno ambiental y social para preservar y mejorar el estatus sanitario del Estado Plurinacional de Bolivia en cuanto a la prevención, control y erradicación de plagas, enfermedades y contaminantes.
c) Buena Fe. En la relación de los particulares con la administración pública, se presume el principio de buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo.
CAPÍTULO II
ACCIONES EN MATERIA DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Y LA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE
Artículo 8. (AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE).
I. La autoridad nacional competente, en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, es el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG.
II. El alcance del SENASAG en el ámbito de sus atribuciones, se circunscribe a los servicios de alcance nacional, en los tramos productivos y de procesamiento en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 9. (ACCIONES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).
Para el fortalecimiento de la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de forma integrada y complementaria, el nivel central del Estado a través de los diferentes Ministerios llevará a cabo las siguientes tareas en el marco de sus atribuciones:
a) Coordinar acciones conjuntas con el SENASAG en cumplimiento y/o implementación de los tratados, acuerdos, convenios internacionales, protocolos y reglamentos en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
b) Garantizar el control efectivo en el ingreso, tránsito y salida de productos y subproductos, así como en la atención de emergencias sanitarias y fitosanitarias para preservar la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
c) Aprobar las Políticas de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, a recomendación del SENASAG.
Artículo 10. (NIVELES DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL).
I. El SENASAG coordinará con las entidades territoriales autónomas, la generación, intercambio y difusión de información en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
II. El SENASAG coordinará con el Ministerio de Salud, la generación, intercambio y difusión de información en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, que se relacione directa o indirectamente con la Salud Pública.
CAPÍTULO III
SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA
Artículo 11. (COMPONENTES).
I. Sanidad Vegetal, tiene como finalidad proteger, prevenir, erradicar plagas y mejorar la condición fitosanitaria del patrimonio agrícola, forestal y flora silvestre del país a través del establecimiento de medidas fitosanitarias, regulando el registro, control, manejo y uso de los insumos agrícolas en el marco de las buenas prácticas agrícolas, con el propósito de prevenir la diseminación e introducción de plagas cuarentenarias que representen un riesgo para el estatus fitosanitario.
II. Sanidad Animal, destinada a prevenir, controlar diagnosticar y erradicar enfermedades que afectan a los animales terrestres, acuáticos y a la salud pública, a través de medidas sanitarias que regulan la producción primaria, procurar el bienestar animal, regular las buenas prácticas pecuarias, regular el registro, manejo y uso de insumos pecuarios para uso en animales, precautelando el bien común.
III. Inocuidad Alimentaria, con el objetivo de garantizar la inocuidad de los alimentos en los tramos productivos y de procesamiento, regulando las buenas prácticas en la producción primaria y transformación, registro y vigilancia.
Artículo 12. (MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS). Las medidas sanitarias y fitosanitarias incluyen inspección, cuarentena, vigilancia, certificación, prevención, control de plagas y enfermedades, registro, diagnóstico, análisis de laboratorio, atención de emergencias sanitarias y fitosanitarias, y otras definidas por el SENASAG.
CAPÍTULO IV
INSTITUCIONALIDAD
Artículo 13. (NATURALEZA JURÍDICA).
El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, es una institución pública desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con independencia de gestión técnica, legal, financiera y administrativa.
Artículo 14. (ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO).
La estructura organizacional del SENASAG, estará conformada de la siguiente manera:
a) Director General Ejecutivo;
b) Nivel Operativo, de Control y Apoyo Nacional;
c) Nivel de Desconcentración Departamental; y,
d) Otras reparticiones establecidas en la reglamentación específica de la presente Ley.
Artículo 15. (ATRIBUCIONES DEL SENASAG). El SENASAG tiene las siguientes atribuciones:
1. Proteger la condición sanitaria y fitosanitariamente del patrimonio agropecuario y forestal.
2. Proponer y ejecutar las políticas, estrategias y planes para garantizar la Sanidad Agropecuaria y la Inocuidad Alimentaria.
3. Implementar y administrar el registro sanitario en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, como el único registro oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.
4. Elaborar y aprobar normas y reglamentos técnicos en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, en coordinación con las instancias que correspondan.
5. Proponer y administrar el régimen sancionatorio en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
6. Reglamentar el decomiso, la destrucción, retorno o disposición final de animales, vegetales, productos y subproductos en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
7. Coordinar con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, la sanidad de la flora, fauna silvestre y biodiversidad.
8. Elaborar, gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos en Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de interés nacional.
9. Certificar la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria para la importación y exportación.
10. Declarar y notificar la presencia o ausencia de plagas en vegetales y enfermedades en animales, a nivel nacional.
11. Declarar zonas, áreas y/o país libre o de baja prevalencia de plagas en vegetales y enfermedades en animales.
12. Cumplir y hacer cumplir las normativas supranacionales vigentes, en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
13. Realizar el control de la inocuidad de los alimentos en los tramos productivos y de procesamiento.
14. Declarar emergencia pública en asuntos de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
15. Generar y sistematizar información especializada en Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, en coordinación con el Ministerio de Salud.
16. Realizar aprobación, seguimiento, monitoreo y evaluación de planes, estrategias, programas y proyectos en Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de interés departamental y municipal, implementados por las entidades territoriales autónomas.
17. Normar y registrar insumos agropecuarios y controlar el manejo, uso y comercialización a nivel nacional.
18. Registrar insumos y materias primas de uso en la industria alimentaria en temas sanitarios.
19. Autorizar y/o acreditar a personas naturales o jurídicas, cuando corresponda, para la prestación de servicios en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
20. Centralizar los datos de registros de marcas, señales y carimbos, remitidos periódicamente por los Gobiernos Autónomos Municipales y/o federaciones de ganaderos, con fines sanitarios.
21. Suscribir acuerdos o convenios intergubernativos.
22. Cobrar y administrar tasas por la prestación de servicios establecidos en la presente Ley.
23. Establecer programas de capacitación en materia de sanidad agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
24. Realizar acciones dirigidas a garantizar el manejo adecuado del faeneo de los animales, evitando la crueldad y estrés innecesario.
Artículo 16. (EMERGENCIAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS).
I. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del SENASAG, convocará a las instituciones públicas, privadas y entidades territoriales autónomas que correspondan, en situaciones de alerta o emergencia sanitaria y/o fitosanitaria.
II. Las Entidades Territoriales Autónomas podrán recurrir al SENASAG, para que se realice una evaluación o diagnóstico de situación, ante posibles eventos de alerta o emergencia sanitaria o fitosanitaria.
III. El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, ante la eventualidad de la declaración de situaciones de alerta o emergencia sanitaria y/o fitosanitaria por el SENASAG, dispondrán recursos destinados a su atención en el marco del Plan Nacional de Contingencia establecido por esta autoridad.
IV. Las declaratorias de emergencia sanitaria y fitosanitaria, podrán ser comunicadas a las instancias agrarias a solicitud de los interesados, cuando repercuta en la existencia de ganado y/o producción agrícola sujeta a verificación de la función económica social.
Artículo 17. (FUENTES DE FINANCIAMIENTO).
El SENASAG, para el funcionamiento y cumplimiento de sus atribuciones, contará con los recursos económicos provenientes de las siguientes fuentes de financiamiento:
1. Recursos propios.
2. Tesoro General de la Nación – TGN, conforme a lo presupuestado.
3. Créditos y donaciones nacionales e internacionales.
4. Otros previstos por normativa vigente.
CAPÍTULO V
COMITÉ PLURINACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA
Artículo 18. (COMITÉ PLURINACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA).
I. Se constituye el Comité Plurinacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, como instancia de coordinación, consultiva, de proposición y concertación entre el nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas y los representantes del sector agropecuario, agroindustrial, industria y comercio agropecuario y alimentario, que involucren a los sectores de los grandes, medianos y pequeños, en la elaboración de políticas públicas, planificación, seguimiento y evaluación de la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
II. El Comité estará presidido por la Ministra o el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, y será conformado por:
1. Ministra o Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
2. Ministra o Ministro de Salud.
3. Ministra o Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
4. Directora o Director del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG.
5. Representante del Sector Privado: agropecuario, agroindustrial e industria y comercio agropecuario y alimentario, sean pequeños, medianos y grandes.
III. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del SENASAG, convocará a las entidades territoriales autónomas u otras instancias competentes que considere necesario, de acuerdo al alcance de la temática a tratar.
Artículo 19. (FUNCIONES DEL COMITÉ).
El Comité Plurinacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer planes y políticas en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
2. Coadyuvar en gestión de atención de emergencias sanitarias, fitosanitarias e inocuidad alimentaria.
3. Realizar el seguimiento de la implementación de programas y proyectos.
4. Evaluar periódicamente los servicios prestados por el SENASAG.
5. Otras establecidas en el reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO VI
TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA
Artículo 20. (CREACIÓN DE TASAS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN).
Se crean las tasas por los servicios prestados por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, que se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Ley, con aplicación en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 21. (HECHO GENERADOR).
Las tasas aplicables por el SENASAG, tienen como hecho generador la prestación efectiva de los servicios de acuerdo a lo establecido en Anexo.
Artículo 22. (SUJETO ACTIVO Y PASIVO).
I. El sujeto activo de las tasas establecidas en la presente Ley, es el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
II. Son sujetos pasivos de las tasas establecidas en la presente Ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que sean usuarias de los servicios que presta el SENASAG.
Artículo 23. (BASE IMPONIBLE Y ACTUALIZACIÓN).
I. La Base Imponible está constituida por el costo del servicio efectivamente prestado por el SENASAG, sobre el cual se aplicará las alícuotas, establecidas en el Anexo de la presente Ley.
II. Las tasas podrán ser actualizadas en los servicios que corresponda, cada tres años a través de Decreto Supremo, conforme a las siguientes fórmulas:
Tasas Fijas:
TSF = Tasa Servicio Fijo
i = Número de Servicios
TF = Tasa Fija
FA = Factor de Ajuste
Tasas Variables:
TSV = Tasa Servicio Variable
q = Rango
TUR = Tasa Unitaria por Nivel de Riesgo
UM = Unidad de Medida
FA = Factor de Ajuste
El Factor de Ajuste (FA) en las tasas fijas y variables, adopta el valor uno (1) para efectos del cálculo de las tasas y podrá ser actualizado conforme a los criterios de mantenimiento de valor.
Artículo 24. (FORMA DE PAGO).
Las tasas se pagarán al SENASAG en las formas, medios y procedimientos que establezca el reglamento específico, aprobado mediante Resolución Administrativa en un plazo de 60 días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley.
Artículo 25. (EXCEPCIÓN).
En caso de emergencias sanitarias y fitosanitarias o de desastres naturales declarados conforme a normativa nacional vigente, el SENASAG podrá determinar la supresión total o parcial del cobro de tasas por servicios prestados, mientras dure el evento en el área afectada, mediante Resolución Administrativa y previa evaluación técnica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. El SENASAG deberá prestar servicios en forma desconcentrada en los nueve departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia.
SEGUNDA.
I. El régimen sancionatorio será regulado en los siguientes ámbitos:
a) Incumplimiento de procedimientos y normas sanitarias y fitosanitarias.
b) Incumplimiento a las formas, medios y procedimientos aplicables al pago de las tasas.
II. El régimen sancionatorio será regulado mediante Decreto Supremo, aplicándose a efectos de las vías recursivas, la Ley del Procedimiento Administrativo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
I. La presente Ley a partir de su publicación, será reglamentada en un plazo de sesenta (60) días calendario, mediante Decreto Supremo.
II. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, organizará el proceso de institucionalización del SENASAG, a partir del último trimestre del 2016.
SEGUNDA. Los registros otorgados a empresas procesadoras del rubro alimenticio y sus productos, por el Ministerio de Salud, a través de los Servicios Departamentales de Salud, mantendrán su vigencia hasta su caducidad.
TERCERA. Mientras los Gobiernos Autónomos Departamentales no implementen los Servicios de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria, en el marco de sus competencias, podrán asignar los recursos destinados para este fin al SENASAG, a través de la suscripción de acuerdos o convenios intergubernativos.
CUARTA.
I. Toda documentación emitida a partir de los servicios prestados por el SENASAG previa a la publicación de la presente Ley, mantendrá su vigencia hasta su conclusión.
II. Los trámites que se encuentren en curso a la fecha de publicación de la presente Ley, continuarán hasta su conclusión, aplicando la normativa vigente al momento de su inicio.
QUINTA. Los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Nº 2061 del SENASAG, tendrán vigencia hasta la publicación del Decreto Supremo que reglamenta la presente Ley, fecha desde la cual quedarán derogados los citados Artículos.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Fdo. Ester Torrico Peña, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemi Natividad Díaz Taborga, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Santa Cruz de la Sierra, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Verónica Ramos Morales, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado.