Bolivia | Ley No 836 del 27 de Septiembre de 2016

RESUMEN: LEY QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LA LEY N° 264 DE 31 DE JULIO DE 2012, DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA.

LEY 836
LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LA LEY N° 264 DE 31 DE JULIO DE 2012, DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

“PARA UNA VIDA SEGURA”

Artículo 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto modificar y complementar la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”.

Artículo 2. (MODIFICACIONES).

I. Se modifica el numeral 1 del Artículo 10 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:

“1. Formular y ejecutar en el departamento, en concurrencia con el nivel nacional del Estado, los planes, programas y proyectos departamentales en materia de seguridad ciudadana en sujeción a la Política Pública Nacional, al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y al Artículo 38 Parágrafo I numeral 2, Artículo 43, Artículo 50 Parágrafo III, Artículo 55 Parágrafo I, Artículo 67 y Disposición Final Segunda de la presente Ley. La formulación será con participación de la Policía Boliviana.”

II. Se modifica el numeral 1 del Artículo 11 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:

“1. Formular y ejecutar en el municipio, en concurrencia con el nivel nacional del Estado y las entidades territoriales autónomas, los planes, programas y proyectos municipales en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la Política Pública Nacional de Seguridad Ciudadana, al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y al Artículo 38 Parágrafo I numeral 3, Artículo 50 Parágrafo III, Artículo 55 Parágrafo II, Disposición Transitoria Quinta y Sexta de la presente Ley. La formulación será con participación de la Policía Boliviana.”
III. Se modifica el numeral 3 del Artículo 13 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:

“3. Formular y ejecutar en el ámbito territorial de la autonomía indígena originario campesina, concurrentemente con el nivel nacional del Estado, las entidades territoriales autónomas departamentales, municipales y regionales, en el ámbito de sus competencias, los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24 Parágrafo IV, Artículo 30 Parágrafo II, Artículos 36, 37, 39, 42, 44, 45, 47, 53, 54, Artículo 55 Parágrafo IV, Artículos 62, 66 y 68 de la presente Ley. La formulación será con participación de la Policía Boliviana.”

IV. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 20 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:

“I. Los Consejos Departamentales de Seguridad Ciudadana estarán integrados por:

1. La Gobernadora o el Gobernador del Departamento, quien ejercerá las funciones de Presidenta o Presidente del Consejo Departamental de Seguridad Ciudadana;

1. La o el Fiscal Departamental;
1. Las y los Subgobernadores;

1. Las y los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo;
1. La Alcaldesa o el Alcalde de la ciudad capital de Departamento. En el caso del Departamento de La Paz, también será miembro integrante la Alcaldesa o el Alcalde de la ciudad de El Alto;

1. Las y los Corregidores;
1. Representantes de la Asociación de Municipios del Departamento, de los municipios no incluidos en el alcance del numeral 5 del presente Parágrafo;

1. La o el Comandante Depart...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0897

Tipo: LEY No 836

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-836-del-27-de-septiembre-de-2016

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