LEY 836
LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LA LEY N° 264 DE 31 DE JULIO DE 2012, DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
“PARA UNA VIDA SEGURA”
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto modificar y complementar la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”.
Artículo 2. (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el numeral 1 del Artículo 10 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“1. Formular y ejecutar en el departamento, en concurrencia con el nivel nacional del Estado, los planes, programas y proyectos departamentales en materia de seguridad ciudadana en sujeción a la Política Pública Nacional, al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y al Artículo 38 Parágrafo I numeral 2, Artículo 43, Artículo 50 Parágrafo III, Artículo 55 Parágrafo I, Artículo 67 y Disposición Final Segunda de la presente Ley. La formulación será con participación de la Policía Boliviana.”
II. Se modifica el numeral 1 del Artículo 11 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“1. Formular y ejecutar en el municipio, en concurrencia con el nivel nacional del Estado y las entidades territoriales autónomas, los planes, programas y proyectos municipales en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la Política Pública Nacional de Seguridad Ciudadana, al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y al Artículo 38 Parágrafo I numeral 3, Artículo 50 Parágrafo III, Artículo 55 Parágrafo II, Disposición Transitoria Quinta y Sexta de la presente Ley. La formulación será con participación de la Policía Boliviana.”
III. Se modifica el numeral 3 del Artículo 13 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“3. Formular y ejecutar en el ámbito territorial de la autonomía indígena originario campesina, concurrentemente con el nivel nacional del Estado, las entidades territoriales autónomas departamentales, municipales y regionales, en el ámbito de sus competencias, los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24 Parágrafo IV, Artículo 30 Parágrafo II, Artículos 36, 37, 39, 42, 44, 45, 47, 53, 54, Artículo 55 Parágrafo IV, Artículos 62, 66 y 68 de la presente Ley. La formulación será con participación de la Policía Boliviana.”
IV. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 20 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“I. Los Consejos Departamentales de Seguridad Ciudadana estarán integrados por:
1. La Gobernadora o el Gobernador del Departamento, quien ejercerá las funciones de Presidenta o Presidente del Consejo Departamental de Seguridad Ciudadana;
1. La o el Fiscal Departamental;
1. Las y los Subgobernadores;
1. Las y los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo;
1. La Alcaldesa o el Alcalde de la ciudad capital de Departamento. En el caso del Departamento de La Paz, también será miembro integrante la Alcaldesa o el Alcalde de la ciudad de El Alto;
1. Las y los Corregidores;
1. Representantes de la Asociación de Municipios del Departamento, de los municipios no incluidos en el alcance del numeral 5 del presente Parágrafo;
1. La o el Comandante Depart...
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