Bolivia | Ley No 840 del 27 de Septiembre de 2016

RESUMEN: LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2016.

LEY 840
LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2016

Artículo 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto aprobar las modificaciones al Presupuesto General del Estado – Gestión 2016, para las entidades del sector público, y establecer otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.

Artículo 2. (PRESUPUESTO ADICIONAL AGREGADO Y CONSOLIDADO).

Se aprueba el presupuesto adicional de recursos y gastos para las entidades del Sector Público, por un importe total agregado de Bs3.148.779.861.- (Tres Mil Ciento Cuarenta y Ocho Millones Setecientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Un 00/100 Bolivianos), y consolidado de Bs2.708.166.383.- (Dos Mil Setecientos Ocho Millones Ciento Sesenta y Seis Mil Trescientos Ochenta y Tres 00/100 Bolivianos), según Anexo I.

Artículo 3. (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS).

Se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, efectuar modificaciones presupuestarias de gasto corriente e inversión pública, según Anexo II.

Artículo 4. (BASE DE CÁLCULO REFERENCIAL PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO).

Para la gestión 2017, las entidades territoriales autónomas municipales e indígena originarias campesinas, utilizarán como parte de la base de cálculo para la determinación del 25% destinado a sus gastos de funcionamiento, el techo de los recursos provenientes del Diálogo Nacional 2000 (HIPC II) de la gestión 2016.

Artículo 5. (TRANSFERENCIAS DE RECURSOS A GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES PARA INVERSIÓN PÚBLICA).

A efecto de garantizar la ejecución de la inversión pública en aquellos Gobiernos Autónomos Departamentales que en el primer semestre del 2016, presenten una ejecución en inversión por encima del 50% y/o hayan obtenido certificación en la cual los indicadores de Servicio de la Deuda y/o Valor Presente de la Deuda, superen el 15% y/o 150%, respectivamente, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, podrá transferir recursos de acuerdo a disponibilidad financiera, previa evaluación.

Artículo 6. (MANTENIMIENTO DE LA INVERSIÓN).

Las entidades beneficiarias de programas y proyectos financiados por el nivel central del Estado, deben asignar anualmente en sus presupuestos institucionales los recursos necesarios para financiar los gastos de mantenimiento de dicha infraestructura, a efecto de garantizar su funcionamiento. Las entidades que reciben recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, podrán destinar hasta un 2,5% de los mismos, para el efecto.

Artículo 7. (TRANSFERENCIAS DE RECURSOS ADICIONALES A UNIVERSIDADES PÚBLICAS AUTÓNOMAS).

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, de acuerdo a disponibilidad financiera y previa evaluación, podrá otorgar una subvención extraordinaria por única vez en la gestión 2016, a las Universidades Públicas Autónomas, a objeto de garantizar su sostenibilidad financiera.

Artículo 8. (TRANSFERENCIAS DE SALDOS).

Se autoriza al Servicio de Impuestos Nacionales, distribuir los saldos acumulados y conciliados con el Banco Central de Bolivia de la Cuenta N° 0717 “04-D-421 DGII RECAUD. ANTIC. I.U.E. SEC. MIN.”, a favor de los beneficiarios, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 9. (AMPLIACIÓN DE FINANCIAMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE DEL PARLAMENTO SUDAMERICANO DE UNASUR).

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignar recursos del Tesoro General de la Nación de hasta Bs51.569.539,69 (Cincuenta y Un Millones Quinientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Treinta y Nueve 69/100 Bolivianos), al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, adicionales a lo establecido en el Artículo 11 de la Ver 12871 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0897

Tipo: LEY No 840

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-840-del-27-de-septiembre-de-2016

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