Bolivia | Ley No 845 del 24 de Octubre de 2016

RESUMEN: La presente Ley tiene por objeto: ++./a. Revertir a dominio del Estado, las áreas sobre las cuales las cooperativas mineras tengan vigentes contratos con empresas privadas nacionales o extranjeras. b. Ejercer el control y fiscalización sobre las cooperativas mineras. c. Modificar la Ley No 403 de 18 de septiembre de 2013, de Reversión de Derechos Mineros, y la Ley N0 535 de 28 de mayo de 2014, óe Minería y Metalurgia.

LEY N° 845
LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2016

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto:

• Revertir a dominio del Estado, las áreas sobre las cuales las cooperativas mineras tengan vigentes contratos con empresas privadas nacionales o extranjeras.
• Ejercer el control y fiscalización sobre las cooperativas mineras.
• Modificar la Ley Nº 403 de 18 de septiembre de 2013, de Reversión de Derechos Mineros, y la Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia.

Artículo 2. (REVERSIÓN).

I. Se revierten a dominio del Estado, las áreas sobre las cuales existan contratos de riesgo compartido, arrendamiento o subarrendamiento que actualmente se encuentren vigentes, entre las cooperativas mineras y empresas privadas nacionales o extranjeras.

II. Las áreas sobre las cuales la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL ejerce titularidad, se mantendrán a favor de la Empresa Estatal.

Artículo 3. (CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS COOPERATIVAS MINERAS).

I. La Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM y la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP, en el marco de sus competencias para ejercer el control y fiscalización del cumplimiento del carácter y la naturaleza de las cooperativas mineras en el desarrollo de las actividades mineras, considerarán los siguientes parámetros en cada caso:

• Observancia de los principios del cooperativismo;
• Asociados registrados en la AFCOOP;
• Volumen y valor de producción; y
• Distribución de ingresos por asociado.

II. El Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales – SENARECOM, reportará a la AJAM, la información sobre los volúmenes y valor de la producción comercializada.

Artículo 4. (INFORMACIÓN REQUERIDA A LAS COOPERATIVAS MINERAS).

I. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo precedente, la información correspondiente al año fiscal minero, deberá ser presentada hasta el 31 de enero del siguiente año, por las cooperativas mineras titulares de derechos mineros, que deberán presentar a la AJAM la siguiente información:

• Balance General y Estados Financieros de la gestión anterior;

• Nómina actualizada de asociados registrados en la AFCOOP, personal administrativo y otro personal, incluyendo la estructura orgánica de la cooperativa;
• Volumen y valor de la producción, generación de excedentes y su distribución por cada asociado, con datos mensuales;
• Planillas de pagos a los asociados y trabajadores, con datos mensuales.

II. La AJAM verificará la información presentada de acuerdo a priorización institucional de forma anual y elaborará un informe sobre el cumplimiento del carácter y la naturaleza de las cooperativas mineras conforme a los parámetros establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley, debiendo contrastarse con los datos proporcionados por otras entidades competentes del Órgano Ejecutivo.

III. La AJAM también podrá solicitar la información señalada en el Parágrafo I del presente Artículo en cualquier momento, de oficio cuando se identifique su necesidad, o a denuncia. En tal caso la AJAM elaborará un informe específico.

IV. Ante el incumplimiento de la presentación de la información establecida en el Parágrafo I del presente Artículo, la cooperativa minera será sujeta a las siguientes sanciones:

• Multas pecuniarias;
• Prohibición de comercializar;
• Suspensión temporal de actividades.

V. La AJAM periódicamente proporcionará una copia de la información referida en el Parágrafo I del presente Artículo, al Servicio de Impuestos Nacionales – SIN.

Artículo 5. (EVALUACIÓN).

I. La AJAM remitirá a la AFCOOP el informe señalado en el Artículo precedente y recomendará, si corresponde, la disolución y liquidación de la cooperativa minera, para que la AFCOOP emita la Resolución Administrativa sobre la disolución y liquidación de la cooperativa minera conforme a la Ley General de Cooperativas y normativa vigente.

II. La AFCOOP notificará a la cooperativa minera, con la Resolución Administrativa sobre la disolución y liquidación de la misma, en un plazo de cinco (5) días hábiles.

Artículo 6. (MIGRACIÓN).

I. En un plazo de treinta (30) días hábiles de recibida la notificación con la Resolución Administrativa de d...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0903

Tipo: LEY No 845

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-845-del-24-de-octubre-de-2016

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