LEY 866
LEY DE 12 DE DICIEMBRE DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto regular el derecho propietario rural sobre tierras fiscales disponibles a favor de entidades públicas para el desarrollo de fines y funciones esenciales del Estado.
Artículo 2. (DEL DERECHO PROPIETARIO).
I. Excepcionalmente, el Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA podrá reconocer, a título gratuito, derecho propietario rural a favor de entidades públicas, en tierras fiscales disponibles para el cumplimiento de fines o funciones esenciales del Estado. Se exceptúan las áreas donde se hayan constituido derechos de uso de recursos naturales renovables y no renovables.
II. Las actividades que tengan un carácter temporal, deberán regirse bajo el trámite de usufructo previsto en la Disposición Final Décima de la Ley N° 3545 de 28 de noviembre de 2006, de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, cuando corresponda.
Artículo 3. (PROCEDIMIENTO).
I. La entidad pública solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Pr...
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