LEY 867
LEY DE 12 DE DICIEMBRE DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE FOMENTO, PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN DEL TURISMO Y CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto:
a) Crear el Fondo de Fomento, Promoción y Facilitación del Turismo – FONTUR y establecer su administración y fuentes de financiamiento, en el marco de la política de Turismo del nivel central del Estado;
b) Crear una Contribución Especial para el Fomento, Promoción y Facilitación del Turismo – CETUR, que permitirá la elaboración e implementación de planes, programas y/o proyectos turísticos.
Artículo 2. (ALCANCE).
El FONTUR está orientado a apoyar la actividad turística en el Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la elaboración e implementación de planes, programas y/o proyectos.
Artículo 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
La presente Ley se aplicará en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
CAPÍTULO II
FONDO DE FOMENTO, PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN DEL TURISMO – FONTUR
Artículo 4. (FONDO DE FOMENTO, PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN DEL TURISMO – FONTUR).
I. Se crea el Fondo de Fomento, Promoción y Facilitación del Turismo – FONTUR.
II. Los objetivos del FONTUR son:
a) Impulsar el posicionamiento del destino Bolivia en mercados internacionales de turismo y desarrollar acciones de promoción para incentivar el turismo interno, a través de una planificación anual;
b) Promover el desarrollo de la actividad turística en Bolivia, de forma hospitalaria, sustentable y armoniosa con la madre tierra;
c) Fomentar el desarrollo de nuevas alternativas turísticas para consolidar una oferta integral auténtica y co...
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