Bolivia | Ley No 906 del 11 de Noviembre de 2017

RESUMEN: LEY GENERAL DE LA COCA

LEY N° 906
LEY DE 8 DE MARZO DE 2017

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY GENERAL DE LA COCA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto:

a) Normar la revalorización, producción, circulación, transporte, comercialización, consumo, investigación, industrialización y promoción de la coca en su estado natural;
b) Establecer el marco institucional de regulación, control y fiscalización;
c) Regular las tasas administrativas.

ARTÍCULO 2. (FINALIDADES).

La presente Ley tiene las siguientes finalidades:

a) Proteger y revalorizar la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural y recurso natural renovable del Estado Plurinacional de Bolivia;
b) Promover y fortalecer el desarrollo integral sustentable, en las zonas de producción autorizadas de coca;
c) Establecer mecanismos de control y fiscalización a la producción, circulación, transporte, comercialización, investigación, industrialización y promoción de la coca;
d) Promover la investigación científica, medicinal y sociocultural de la coca y sus derivados;
e) Proteger a la hoja sagrada de la coca, de su utilización con fines ilícitos;
f) Dignificar al productor, comercializador, consumidor, industrializador y la promoción de la coca y sus derivados.

ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

La presente Ley se aplica en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en actividades de revalorización, producción, circulación, transporte, comercialización, consumo, investigación, industrialización y promoción de la coca en su estado natural.

ARTÍCULO 4. (PRINCIPIOS). Los principios que rigen la presente Ley, son:

a) Respeto a la coca. Como planta milenaria, originaria, ancestral y tradicional con cualidades benéficas para el pueblo boliviano, considerando que en su estado natural no es estupefaciente;
b) Armonía y equilibrio con la Madre Tierra. La producción de la coca se realiza con métodos ancestralmente conocidos por los productores y en convivencia armónica con la Madre Tierra;
c) Protección de la coca. El Estado Plurinacional de Bolivia protege a la coca como planta originaria y ancestral, patrimonio cultural y recurso natural renovable de por vida;
d) Factor de cohesión social. La coca es símbolo de integración, reciprocidad, desarrollo, complementariedad, solidaridad, dignidad y soberanía de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas;
e) Recurso natural estratégico. La coca es un recurso natural tradicional que contribuye a la soberanía alimentaria, la salud, la dinamización laboral, la integralidad con la Madre Tierra y que forma parte de la biodiversidad del Estado Plurinacional de Bolivia;
f) Orientadora de la cosmovisión. La coca fortalece los saberes y formas de existencia legados por nuestros ancestros, en el “sarawi”, “qhapaj ñan” o “ñandereko” andino amazónicos.

ARTÍCULO 5. (DEFINICIONES).

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

a) Coca. Conocida ancestralmente como “inalmama”, es la planta milenaria que comprende desde la semilla, raíz, tallo, rama, hoja y flor, utilizada en actividades rituales, sociales, económicas, comunitarias, culturales, medicinales, alimenticias, investigativas e industriales;
b) Coca ecológica. Es la producción de coca bajo sistemas de producción tradicional y ancestral sin el uso de productos botánicos o bioinsumos, ni el uso de productos químicos;
c) Coca orgánica. Es la producción de coca que incluye el uso de productos botánicos o bioinsumos, así como el uso de productos químicos con etiqueta verde;
d) Comerciante al detalle. Es la persona natural que se dedica a la actividad de comercialización de la hoja de coca en su estado natural, al por menor, desde el mercado autorizado hasta el consumidor final, cumpliendo normas previamente establecidas;
e) Control social comunitario. Es el sistema de control interno que ejerce la comunidad y las organizaciones sociales productoras de coca, basado en sus usos, costumbres, normas y procedimientos propios que coadyuvan a lograr los fines de la presente Ley, no siendo sustitutivo al control y fiscalización del Estado;
f) Erradicación. Es el proceso de supresión completa y definitiva del cultivo de coca en la zona no autorizada, a cargo de las entidades competentes del Estado;
g) Racionalización. Es el proceso de supresión completa y definitiva de cultivo de coca excedentaria en las zonas de producción autorizadas bajo registro y catastro, a cargo de las entidades competentes del Estado, en el cual media la concertación;
h) Parcela productiva. Es la superficie de terreno autorizada, en la que el productor desarrolla la actividad socio-productiva del cultivo de la coca;
i) Producción ancestral de la coca. Comprende actividades de almacigado, trasplante, cultivo, cosecha y post-cosecha, deshidratación, matachado (rehidratación) y embalaje en origen de la hoja de coca, bajo sistemas consuetudinarios y técnicas productivas transmitidas de generación en generación, como la cavada (preparación del terreno para favorecer la germinación), plantación (forma de incorporación de la planta a la tierra en cortes y wachos) y las qillas (tacanas o wachos de piedra que permite evitar la degradación de la tierra y mantener la humedad). Además con la utilización de herramientas como la picota, wallwa, paleta, machete, chonta, mit’iña, mantel y saquilla para la cosecha de coca en los Departamentos de La Paz y Cochabamba;
j) Productor de coca. Es la persona natural que desempeña directamente la actividad agrícola de producción de coca en su unidad productiva, cumpliendo los usos y costumbres en el marco de las obligaciones comunitarias, pudiendo transportar su producto desde el centro de producción hasta el mercado autorizado;
k) Productor al detalle. Es el productor de coca autorizado que se dedica además a la comercialización de la hoja de coca en su estado natural, desde el centro de producción al mercado autorizado y hasta el consumidor final, cumpliendo con procedimientos normativos.

ARTÍCULO 6. (REGULACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN).

La producción, circulación, transporte, comercialización, industrialización, investigación y promoción de la coca, quedan sujetas a regulación, control y fiscalización del Estado.

ARTÍCULO 7. (CONTROL SOCIAL COMUNITARIO).

Se reconoce y promueve el control social comunitario sobre la producción de la coca, no siendo sustitutivo al control y fiscalización del Estado.

ARTÍCULO 8. (E...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0941

Tipo: LEY No 906

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-906-del-11-de-noviembre-de-2017

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