Bolivia | Ley No 925 del 12 de Abril de 2017

RESUMEN: Declarar de necesidad y utilidad pública, la expropiación de bienes inmuebles para la construcción del Parque Eólico "San Julián" y del Parque Eólico "El Dorado" en el Departamento de Santa Cruz, y establecer el procedimiento aplicable de expropiación.

LEY N° 925
LEY DE 12 DE ABRIL DE 2017

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto declarar de necesidad y utilidad pública, la expropiación de bienes inmuebles para la construcción del Parque Eólico “San Julián” y del Parque Eólico “El Dorado” en el Departamento de Santa Cruz, y establecer el procedimiento aplicable de expropiación.

Artículo 2. (DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA).

I. Se declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación, a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, de los siguientes bienes inmuebles:

a)La superficie de 37.8655 hectáreas del predio “Santa Lucía”, ubicado en el Municipio de Cotoca, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, para la construcción del Parque Eólico “San Julián”.

El predio mencionado precedentemente, tiene las siguientes colindancias:

⦁Al Norte: Predios “Nazareth” y “Tigrillo”.

⦁Al Este y al Sur: Predio “Santa Lucía”.

⦁Al Oeste: Camino Vecinal.

b)La superficie de 63.3313 hectáreas del predio “Buena Ventura”, ubicado en el Municipio de Cabezas, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, para la construcción del Parque Eólico “El Dorado”.

El predio mencionado precedentemente, tiene las siguientes colindancias:

⦁Al Norte y al Este: Predio “Buena Ventura”.

⦁Al Sur: Predio “La Yapa”.

⦁Al Oeste: Parcelas 099 y 100 de la Comunidad Campesina Vaca Guzmán.
II. Las coordenadas de los bienes inmuebles mencionados en el Parágrafo precedente, se adjuntan en dos (2) Anexos que forman parte indivisible de la presente Ley.

Artículo 3. (PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN).

I. El Ministerio de Energías, a través de la ENDE, tendrá a su cargo la expropiación de los bienes inmuebles identificados en el Artículo 2 de la presente Ley, para la construcción del Parque Eólico “San Julián” y Parque Eólico “El Dorado” en el Departamento de Santa Cruz.

II. El procedimiento administrativo expropiatorio será el siguiente:
a)El Ministerio de Energías, emitirá la Resolución Ministerial correspondiente que deberá ser notificada al o los propietarios, quien tendrá un plazo de hasta treinta (30) días hábiles a partir de su notificación, para acreditar su derecho propietario y presentar el avalúo de su inmueble. En caso de no responder a la notificación, se entenderá que el o los propietarios se someterán al avalúo que determine dicha Cartera de Estado;
b)Si existiera discordancia entre el monto del avalúo pres...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0954

Tipo: LEY No 925

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-925-del-12-de-abril-de-2017

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