Bolivia | Ley No 985 del 24 de Octubre de 2017

RESUMEN: Modifica tos Límites solidarios Mínimos y Máximos de la Escala de la Pensión Solidaria de Vejez, establecidos en los Artículos 17 y 131 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, modificados a través de la Ley N° 430 de 7 de noviembre de 2013.

LEY N° 985
LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2017

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PENSIONES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto modificar los Límites Solidarios Mínimos y Máximos de la Escala de la Pensión Solidaria de Vejez, establecidos en los Artículos 17 y 131 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, modificados a través de la Ley N° 430 de 7 de noviembre de 2013.

ARTÍCULO 2. (MODIFICACIÓN).

Se modifican los Artículos 17 y 131 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, con la siguiente redacción:

“Artículo 17. (PORCENTAJE REFERENCIAL).

 

Densidad de Aportes en años

Límite Solidario Mínimo (Bs.)

Límite Solidario Máximo (Bs.)

10

640

11

696

12

752

13

808

14

864

15

920

16

954

1.136

17

988

1.352

18

1.022

1.568

19

1.056

1.784

20

1.090

2.000

21

1.144

2.126

22

1.198

2.252

23

1.252

2.378

24

1.306

2.504

25

1.360

2.630

26

1.384

2.764

27

1.408

2.898

...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1004

Tipo: LEY No 985

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-985-del-24-de-octubre-de-2017

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