Bolivia | Resolución Administrativa Nº 05-0007-93 del 29 de enero de 1993 de Impuestos Internos

RESUMEN: Norma las características de las notas fiscales conforme al nuevo sistema

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-007-93

La Paz, 29 de Enero de 1993

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, es necesario adecuar las características de las notas fiscales, con el fin de

facilitar su utilización y optimizar el control de acuerdo al nuevo sistema de Notas
Fiscales dispuesto por la Resolución Administrativa 05-506-92 de 30 de octubre de
1992.

Que por disposición el numeral 5 de la Resolución Administrativa No 05-506-92 de
fecha 30 de octubre de 1992, se establece que los trabajos de impresión de las
Notas Fiscales estarán a cargo de las imprentas debidamente autorizadas por la

Dirección General de Impuestos Internos.

Que, el reordenamiento normativo del nuevo sistema de facturación, exige la

corresponsabilidad de las imprentas y contribuyentes en el sistema de habilitación e
impresión de las Notas Fiscales.

Que, en virtud a lo precedentemente señalado se hace necesario especificar las

obligaciones de las imprentas en cuanto a la correcta habilitación e impresión de
Notas Fiscales y, a efecto de que cumplan tanto con los requisitos que dispone la
Resolución Administrativa No 05-506-92, como los que respondan a los objetivos
perseguidos con el nuevo Sistema de Facturación, asegurando de esta manera la

información necesaria para que la institución a través de sus sistemas de
procesamiento automático de datos controle eficazmente los índices de crédito fiscal
utilizado por los contribuyentes.

POR TANTO:

La Dirección General de Impuestos Internos, en atribución del Artículo 127 del
Código Tributario, aplicación del Artículo 13 de la Ley 843 y Artículo 13 del Decreto
Supremo No 21530 de 27 de febrero de 1987.

RESUELVE:

CARACTERÍSTICAS TÉCNICASDE LAS NOTAS FISCALES

CASO GENERAL

1.- Se establece para el caso general lo siguiente:

a) Para las dimensiones de las notas fiscales se considerarán exclusivamente
tres tamaños alternativos, los mismos que son:

• Oficio Entero (33 x 21 . 5 cm.)

• Medio Oficio (21. 5 x 16.5 cm.)

• Cuarto Oficio (16.5 x 10.8 cm.)

En caso de sistemas de facturación computarizados, podrán utilizar como
tamaños alternativos:

Tamaño Carta (28 x 21 cm.) Media Carta (14 x 21 cm.)

b) La impresión se realizará por duplicado, es decir un original y una copia.

Pudiendo el contribuyente utilizar más de una copia, siempre que indique el
destino de la misma.

c) Los datos consignados en el original se traspasarán directamente a la
copia, vía calco, carbono químico o a través del papel carbónico.

d) El gramaje mínimo a observarse para los originales es de 60 gr. y para las
copias de 54 gr.

INFORMACIÓN PRE – IMPRESA

2.- Tanto en el original como en la copia, se consignarán los siguientes datos de

manera obligatoria:

a) En el ángulo superior derecho de lanota fiscal, deberá llevar el recuadro de

control. en una dimensión de 2.5 por 5 cm.; el mismo que contendrá la
siguiente información:

i) Número de Inscripción en el Registro único de Contribuyentes (inc.

c) del numeral 7 de la R.A. 05-506-92.

ii) Número de Factura otorgado por la D.G.I.I. (inc. d), del numeral 7b

de la R.A. 05506-92.

iii) Número de Orden del formulario 300.

Los datos contemplados en el recuadro de control deberán ser
impresos necesariamente sobre fondo blanco sin tramado alguno.

b) En el ángulo superior izquierdo se contemplará:

i) Los datos establecidos en los incisos a y b del numeral 7 de la R.A.
05-506-92.

ii) En caso de que el lugar de emisión de la nota fiscal fuese diferente
al requerido en el inciso b) del numeral 7 de la R.A. 05-506-92
(agencias y sucursales), además deberá llevar impreso la ciudad y/o
lugar de ubicación del establecimiento.

iii) Seguidamente estará descrita la actividad a la que corresponda la
transacción y la emisión de la factura (siendo mutuamente excluyentes
las actividades del contribuyente).

iv) Se detallará la relación de las sucursales y domicilios
correspondientes, ya sea en el anverso o reverso de la Nota Fiscal.

d) En caso de Empresas unipersonales, deberá cumplirse con el numeral 7,
inciso a), contemplando la denominación de la empresa más el nombre y

apellido del propietario.

e) En la parte final (inferior) de la Nota Fiscal, se consignará el pie de

imprenta, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del numeral 7 de la R.A.
05-506-92,

3.- Los contribuyentes deberán observar lo siguiente:

a) Las empresas que se sujeten al numeral 11 de la R.A. 05-506-92, deberán
regirse a las características técnicas al numeral 1 y 2 de la presente

Resolución.

b) Las características mínimas a contemplarse en el cuerpo de la Nota Fiscal,

deberán ajustarse a lo establecido en el numeral 9 de la R.A. 05-506-92.

CASOS ESPECIALES

4.- Se establece que las siguientes notas fiscales:

Boletos de líneas aéreas nacionales, boletos de transporte terrestre, talonarios de
espectáculos públicos, tickets de máquinas registradoras, notas fiscales emitidas por
surtidores de gasolina o empresas comercializadoras de gas licuado mediante

garrafas y notas fiscales emitidas por empresas de servicios públicos mediante
sistema de facturación computarizado, comprobantes de correos y de servicios del
sistema bancario son considerados como casos especiales y deberán ajustarse a lo
señalado por la presente Resolución, sin perjuicio de la habilitación de las mismas.

5.- SERVICIOS DE LINEAS AÉREAS

En virtud de que las líneas aéreas actualmente se rigen bajo convenios
internacionales, éstas quedan autorizadas a imprimirlos boletos fuera del territorio
nacional, en este sentido se considerará lo siguiente:

a) Las empresas nacionales de transporte aéreo, están autorizadas
extraordinariamente a la utilización de boletos como nota fiscal, por un
periodo máximo de seis meses a partir de la vigencia de la presente

Resolución.

b) En el caso de empresas aéreas extranjeras, los boletos, cobros por exceso
de equipaje y comprobantes de servicios no generan crédito fiscal. Sin

embargo deberán habilitar notas fiscales de acuerdo al numeral 3 de la R.A.
05-506-92 y ajustarse a lo establecido en los numerales 1 y 2 ó 3 de la
presente Resolución, las que se emitirán conjuntamente con boletos, guías
aéreas, cobros por exceso de equipajes, giros, etc. El original de dicha Nota

Fiscal deberá ser añadido (engrampado, etc.) al talón del boleto o al
comprobante que corresponda al momento de entrega, en la Nota Fiscal se

anotará el detalle de los tramos, número de comprobante (boleto, guías u
otros), precios, etc. aún por montos menores a Bs. 100 (cien bolivianos

00/100).

6.- BOLETOS DE TRANSPORTE TERRESTRE

a) La habilitación de boletos de las empresas de transporte terrestre deberán
cumplir con lo señalado en el numeral 7 de la R.A. No 05-506-92.

b) En caso, de que los boletos se emitan por sistema computarizado, la
empresa deberá cumplir con lo dispuesto en el numeral 11 de la R.A. 05-506-
92.

c) Se imprimirá el recuadro de control según lo establecido en el inciso a) del
numeral 2 de la presente Resolución Administrativa.

d) Se aclara que por el servicio de carga, correspondencia o cualquier
prestación de servicios que realicen, es obligatoria la emisión de nota fiscal,

las mismas que se ajustarán a los numerales 1 y 2 ó 3 de la presente
Resolución Administrativa.

Cabe aclarar, que los boletos no habilitados según lo establecido en este numeral, no
tienen calidad de Nota Fiscal y queda prohibida la utilización de talonarios con varios
cuerpos.

7.- SERVICIO DE RADIO TAXIS

Las empresas de servicios de Radio Taxis o similares deberán ajustarse a lo

dispuesto en el numeral 7 de la R.A. 05-506-92 y, a las características técnicas
establecidas por el numeral 2 de la presente Resolución.

8.- E...

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