Bolivia | Resolución Administrativa Nº 05-0036-90 del 20 de marzo de 1990 de Impuestos Internos

RESUMEN: Incluye a los pasajes aéreos y terrestres en la obligación de ser autorizados mediante perforación

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-36-90

La Paz, 20 de Marzo de 1990

VISTOS:

La necesidad de efectuar un control adecuado al cumplimiento de las Obligaciones
Tributarías de las líneas Aéreas y Agencias de Viajes y Turismo, en función a la venta
de pasajes aéreos nacionales e internacionales, y la habilitación de los pasajes en

Notas Fiscales; y

CONSIDERANDO:

Que, actualmente no existe uniformidad en la facturación efectuada por las agencias
de turismo en cuanto a la venta de pasajes por la línea aérea nacional y por las

líneas aéreas o agencias extranjeras.

Que, la R.A. No. 06-392-87 de 9 de diciembre de 1987 establece los procedimientos
de facturación por la venta de pasajes aéreos y la aplicación de los respectivos

impuestos.

Que, la mencionada Norma determina que las agencias de viajes facturarán al

usuario el precio total delpasaje incluidos los impuestos y determina el pago del
Impuesto a las Transacciones sobre ese precio, sin considerar el ingreso que perciba
por sus comisiones.

Que, es necesario establecer sistema...

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