RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-40-93
La Paz, 17 de Marzo de 1993
VISTOS Y CONSIDERANDO:
 Que es objetivo permanente de la Administración Tributaria mejorar el grado de
 cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de contribuyentes y responsables;
 Que esta Dirección General ha desarrollado sistemas informáticos con capacidad
 suficiente para el manejo de gran cantidad de datos, cuyo análisis resulta necesario
en aras del cumplimiento del objetivo precedente;
Que la institución está facultada para requerir de los contribuyentes, responsables y
 terceros la información que resulte necesaria para la debida fiscalización de aquellos,
 conforme a los Artículos 131o, 142o y 143o del Código Tributario;
 Que es procedente recopilar la información de operaciones realizadas por personas
 naturales o jurídicas, incluidas entidades públicas, clasificadas como de mayor
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