RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-047-96
La Paz, 14 de Marzo de 1996
CONSIDERANDO:
Que, el impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, se aplica a la utilidad neta imponible
obtenida en los Estados Financieros de los sujetos pasivos a este impuesto, pudiendo el
contribuyente deducir de la Utilidad bruta los gastos devengados en la gestión fiscal respectiva , a
condición de que estén vinculados con la actividad gravada y respaldados con documentos
originales.
Que, a fin de poder implementar la emisión por...
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