RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA05-50-96
La Paz, 14 de Marzo de 1996
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Impuestos Internos mediante la Resolución Administrativa No.
05-003-96 de 9 de enero de 1996, ha establecido los procedimientos para documentar las
compras de Bienes y Servicios efectuada a personas naturales no obligadas legalmente a emitir
facturas , notas fiscales o documentos equivalentes.
Que, a solicitud de diferentes contribuyentes se hace necesario realizar modificaciones en la citada
Resolución a objeto de efectuar un tratamiento equitativo en la aplicación de normas legales.
Por tanto:
La Administración Tributaria, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 127° del Código
Tributario,
RESUELVE:
Modificase la Resolución Administrativa No. 05-003-96 de 9 de enero de 1996 en los siguientes
términos:
ARTÍCULO 1.- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, excepto
quienes ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente, a los fines de acreditar los
gastos devengados durante la Gestión Fiscal que se declara, deberán recabar, conservar durante
el período de prescripción y exhibir a la autoridad tributaria a simple requerimiento formal, los
documentos que se indican en los Artículos siguientes de la presente Resolución, según sea el
caso.
ARTÍCULO 2.- Todas las compras realizadas a personas jurídicas deberán respaldarse,
inobjetablemente, con la respectiva factura legalmente habilitada.
ARTÍCULO 3.- Las compras de bienes y servicios realizadas a personas naturales deberán
respaldarse con los documentos señalados a continuación:
a) Con la factura legalmente habilitada, si el vendedor al momento de la venta está inscrito
en el Régimen General de contribuyentes.
b) Con los registros contables que respalden la operación y fotocopia de los siguientes
documentos correspondientes al vendedor, si éste es...
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