Bolivia | Resolución Administrativa Nº 05-0050-96 del 14 de marzo de 1996 de Impuestos Internos

RESUMEN: Modifica la RA 05-003-96 de fecha 09/01/96

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA05-50-96

La Paz, 14 de Marzo de 1996

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Impuestos Internos mediante la Resolución Administrativa No.
05-003-96 de 9 de enero de 1996, ha establecido los procedimientos para documentar las

compras de Bienes y Servicios efectuada a personas naturales no obligadas legalmente a emitir
facturas , notas fiscales o documentos equivalentes.

Que, a solicitud de diferentes contribuyentes se hace necesario realizar modificaciones en la citada
Resolución a objeto de efectuar un tratamiento equitativo en la aplicación de normas legales.

Por tanto:

La Administración Tributaria, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 127° del Código
Tributario,

RESUELVE:

Modificase la Resolución Administrativa No. 05-003-96 de 9 de enero de 1996 en los siguientes

términos:

ARTÍCULO 1.- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, excepto

quienes ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente, a los fines de acreditar los
gastos devengados durante la Gestión Fiscal que se declara, deberán recabar, conservar durante
el período de prescripción y exhibir a la autoridad tributaria a simple requerimiento formal, los

documentos que se indican en los Artículos siguientes de la presente Resolución, según sea el
caso.

ARTÍCULO 2.- Todas las compras realizadas a personas jurídicas deberán respaldarse,
inobjetablemente, con la respectiva factura legalmente habilitada.

ARTÍCULO 3.- Las compras de bienes y servicios realizadas a personas naturales deberán
respaldarse con los documentos señalados a continuación:

a) Con la factura legalmente habilitada, si el vendedor al momento de la venta está inscrito
en el Régimen General de contribuyentes.

b) Con los registros contables que respalden la operación y fotocopia de los siguientes
documentos correspondientes al vendedor, si éste es...

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