Bolivia | Resolución Administrativa Nº 05-0135-95 del 29 de mayo de 1995 de Impuestos Internos

RESUMEN: Establece la actuación de los agentes de información

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-135-95

La Paz, 29 de Mayo de 1995

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 21803 del 15 de diciembre de 1987 se ha reglamentado la
obligación de las personas jurídicas y naturales de acreditar su inscripción en el Registro Único de

Contribuyentes mediante la presentación del carnet de contribuyente, ante las entidades,
organismos e instituciones que intervengan en determinados actos.

Que, por Resolución Administrativa Nº 05-33-88 del 26 de febrero de 1988 se definió el procedimiento que deben
seguir las personas no obligadas a empadronarse en el Registro Único de Contribuyentes – RUC- en las
oportunidades a que se ha hecho referencia.

Que, razones de mejor control hacen necesario definir las obligaciones que en su carácter de

agentes de información deben asumir aquellos organismos, entidades e instituciones a fin de
comunicar a esta Dirección General las transacciones en las que hubiesen tomado intervención
donde terceros no puedan demostrar su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes ó su no

obligación a la misma, según corresponda.

POR TANTO,

En uso de las facultades previstas en los Arts. 127 y 131 del Código tributario.

SE RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Los sujetos enumerados en la columna 1 del Anexo I que forma parte

integrante de esta Re-solución Administrativa, deberán actuar como agentes de
información ante la D.G.I.I. comunicando las operaciones que realicen con los sujetos
a que se refiere la Columna 2 de dicho anexo en el supuesto previsto en el Art. 3º.

ARTÍCULO 2º.- Los agentes de información mencionados precedentemente deberán requerir a los

responsables obligados a inscribirse la exhibición del carnet de contribuyente otorgado por la
recarnetización producida a partir del 10 de enero de 1994 controlando que la “fecha de
renovación” no se encuentre vencida. Si los responsables manifestaran no estar comprendidos en

dicha obligación exigirán la presentación de formularios 273 ó 286, según corresponda, de
acuerdo a lo estipulado en los artículos 3º y 4º de la Resolución Administrativa Nº. 05-33-88.

Los sujetos o entidades mencionadas en el artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº. 05-33-
88 darán cumplimiento a lo normado en dicho artículo.

ARTÍCULO 3º.- Sin perjuicio de la responsabilidad que por incumplimiento de las obligaciones
previstas en el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 21803 les corresponda, los agentes de
información, deberán:

i) Comunicar trimestralmente, ante la dependencia de la D.G.I.I., donde se
encuentren inscritos, mediante formulario de Declaración Jurada Nº 3003, los

incumplimientos a la obligación de exhibir ladocumentación mencionada en el artículo 2º
de la presente.

La presentación de la DD.JJ. Nº 3003 podrá ser sustituída mediante entrega de
soporte magnético cuando la información supere los 50 registros, de acuerdo a las

especificaciones del anexo II adjunto.

ii) Dejar expresa constancia de la documentación requerida en cada gestión, solicitud o trámite al que
den curso mediante la incorporación en el expediente respectivo de la fotocopia del carnet de contribuyente

o del formulario 273 ó 286 que corresponda en cada caso.

ARTÍCULO 4º.- El plazo para la presentación del formulario de Declaración Jurada Nº 3003 o el respectivo soporte

magnético, según corresponda, vencerá los días 20 de abril, julio, octubre y enero por los trimestres de enero a
marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre, respectivamente.

ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento, por parte de los agentes de información, a las normas
establecidas en la presente Resoluc...

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