Bolivia | Resolución Administrativa Nº 05-0165-98 del 17 de agosto de 1998 de Impuestos Internos

RESUMEN: Ampliación y aclaración de la RA 05-03-97 del 6-10-97

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 05-0165-98
La Paz, 17 de agosto de 1998

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, varios contribuyentes sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) solicitaron aclaración y

complementación de las Resoluciones Administrativas Interinstitucionales Nº 05-003-97 y 05-004-97 de fecha 06 de octubre
de 1997, para la adecuación e implementación de sus sistemas operativos internos a los mecanismos de control previstos
en dichas Resoluciones.

Que, con el objeto de facilitar las operaciones de los contribuyentes y permitir la adecuación de los mecanismos de
control, corresponde complementar el contenido normativo de las Resoluciones Administrativas Interinstitucionales Nos

05-003-97 y 05-004-97 de fecha 06 de octubre de 1997.

POR TANTO:

El Servicio Nacional de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, en uso de las atribuciones y facultades
que les confiere el artículo 127 del Código Tributario.

RESUELVEN:

1.- Ampliar y aclarar la Resolución Administrativa Interinstitucional Nº 05-003-97 de fecha 06/10/97 en los siguientes
numerales.

1.A).- Ampliar el segundo párrafo del inciso b) del numeral 3 en los siguientes términos:

Los exportadores imprimirán en las etiquetas comerciales de los productos destinados a las tiendas libres de impuestos

la leyenda “TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS” o la leyenda “EXPORTACIÓN”. Además aquellos productos que estén
sujetos al uso de timbres, llevarán adheridos dichos medios de control fiscal en cada envase de acuerdo a las
especificaciones dispuestas por el Servicio Nacional de Impuestos Internos».

1.B).-Se amplia el Inc. c) del numeral 7 con el siguiente texto:

La Administración Regional de Impuestos Internos previa verificación de los datos del contribuyente emitirá dicha
certificación en un plazo máximo de 3 días hábiles, de recibida la solicitud.

1.C).-Se amplia el inc. d) del numeral 7 con el siguiente párrafo:
Los contribuyentes que deseen sustituir el formato del formulario F. 4115 «Guía de Tránsito» preimpreso, para su emisión
en forma manual, provisto por el Servicio Nacional de Impuestos Internos, por un formato propio, asumiendo el costo de

impresión, estos deberán de ser habilitados previa aprobación mediante Resolución expresa emitida por la Administración
Regional de Impuestos Internos del domicilio fiscal declarado en su RUC, quien asignará los números de orden, cantidad
y características del papel.

El número de orden y pie de imprenta deberán ser preimpresos en imprentas autorizadas, por el Servicio Nacional de
Impuestos Internos a elección del contribuyente. La falta de este requisito hará que los formularios sean nulos y su uso

sancionado de acuerdo a normas en actual vigencia.

1.D).- Se aclara el inciso f) del numeral 8 en los siguientes términos:

Los reingresos posteriores a la fecha del despacho, se reportarán quincenalmente, hasta el tercer día hábil posterior a
la quincena vencida.

En el caso que una empresa tenga dependencias ubicadas en distinta jurisdicción al domicilio fiscal declarado en su RUC,
esta comunicación podrán efectuarla en la Administración Regional de Impuestos Internos de la jurisdicción del domicilio

de sus dependencias.

1.E).- Se amplia el numeral 8 con los siguientes párrafos.

Los contribuyentes que no puedan por causas fundamentadas, registrar los movimientos descritos en los incisos d), e),
f) y g) en el formulario F 4115 « Guía de Tránsito» podrán respaldar estos movimientos con documentos propios de la

empresa, adjuntando los mismos a la Guía de Tránsito F. 4115, este hecho deberá ser puesto a conocimiento de la
Administración Regional de Impuestos Internos mediante una nota escrita detallando y adjuntado el formato de dichos
documentos.

De producirse roturas de producto por causa del manipuleo, en caso de despachos con Guías de Tránsito, a sus
dependencias o distribución directa, los productores nacionales deberán registrar estas roturas en la Guía de Tránsito

especificando clase, capacidad de envase y cantidad del producto, los cuales serán objeto de verificación y certificación
a simple requerimiento de la Administración Tributaria y cuando esta así lo vea conveniente.

Cuando una empresa presente roturas por encima de los parámetros establecidos por el servicio Nacional de Impuestos
Internos de manera especifica para cada empresa (tanto de verificación física como documental), la empresa será objeto
de una intervención fiscal, a criterio de la Administración Tributaria.

A efectos de la determinación de los parámetros de roturas, el contribuyente deberá asignar personal de la empresa para
el seguimiento de esta tarea por parte de los técnicos del Servicio Nacional de Impuestos Internos y dar su conformidad a

dichos parámetros. En caso de no asignar el personal señalado, se dará por válido los parámetros determinados por el
Servicio Nacional de Impuestos Internos.

En caso de que una empresa no permita el acceso o interfiera de cualquier forma en la labor de determinación de roturas
( en tránsito o distribución) por parte del Servicio Nacional de Impuestos Internos, no se reconocerán las declaraciones de

las mismas por parte del contribuyente, para efectos de la liquidación y pago de los impuestos correspondientes.

1.F).-El primer párrafo del inc b) del numeral 10 queda redactado de la siguiente manera:

El extravío del Formulario F 4115 «Guía de Tránsito», original y/o copias en blanco deberá ser comunicado en el día por
el productor, importador o exportador ante la Administración Regional de Impuestos Internos de la jurisdicción que

corresponda al domicilio fiscal declarado en su RUC. La comunicación a la Administración Regional de Impuestos Internos
podrá efectuarse vía FAX, debiendo ser oficializada dentro las 48 horas posteriores al extravío. Simultáneamente deberá

efectuar denuncia ante la Policía Técnica Judicial (PTJ) y publicar durante dos días consecutivos en un periódico de
circulación nacional, en recuadro como mínimo de 5 por 7 centímetros, el extravío y la nulidad del respectivo formulario F.
4115.

1.G).El inciso c-) del numeral 10 queda redactado de la siguiente manera:

El extravío del formulario F. 4115 «Guía de Tránsito», en original y/o copia emitido, en proceso de traslado, tr...

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