RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-242-94
La Paz, 7 de Junio de 1994
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Impuestos Internosha dictado las Resoluciones Administrativas No. 05-352-92 de 17 de agosto de 1992 y No. 05-10-94 de 25 de Enero de 1994, que reglamentan la concesión de facilidades de pago a los contribuyentes y/o responsables que adeuden al fisco impuestos, actualizaciones y multas, estableciendo las condiciones y requisitos para acceder a este beneficio establecido en el artículo 46 del Código Tributario.
Que, es política de esta Dirección General la reducción de los índices de morosidad facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en mora, mediante la concesión de facilidades de pago, cuyo tratamiento comprenda a todos los impuestos que recauda y fiscaliza, con excepción de los impuestos, sujetos a retención expresamente señalados por la Ley 843 de 20 de mayo de 1986 y los mencionados en el Artículo 2o. de la presente Resolución Administrativa.
Que, para el cumplimiento a las previsiones establecidas en el Artículo 46 del Código Tributario, se hace necesario modificar y complementar las Resoluciones Administrativas, 05-352-92 de 17 de
agosto de 1992 y 05-10-94 de 25 de Enero de 1994, con normas administrativas que faciliten la percepción de los adeudos tributarios y el pago de los mismos por parte de los contribuyentes en
terminos de equidad.
POR TANTO:
La Dirección General de Impuestos Internos en uso de las facultades que le otorga el Artículo 127 del Código Tributario.
RESUELVE:
1º. De conformidad a lo establecido en la parte pertinente de los Artículos 27, 46 y 304 del Código Tributario, se autoriza a las Administraciones Regionales de Impuestos Internos conceder a los contribuyentes y/o responsables que así lo soliciten, facilidades para el pago de impuestos, actualizaciones y multas, originadas en determinaciones de oficio practicadas por la Administración Tributaria y en tanto no se encuentren dentro de la acción coactiva establecida en el Artículo 304 y siguientes del Código Tributario, correspondientes a los siguientes impuestos:
– Impuesto al Valor Agregado
– Impuesto a las Transacciones
– Impuesto a los Consumos Específicos
– Impuesto a la Renta Presunta de Empresas.
A este efecto se entiende por determinación de oficio a toda liquidación que el fisco hubiera
practicado, en cualquiera de los impuestos mencionados anteriormente, surgida de un proceso de
fiscalización, intimación u otros que se encuentre reflejada en una vista de cargo o resolución
determinativa.
Se podrán conceder facilidades de pago a deudas cuyo monto no sea menor a Bs. 5.000 (Cinco
mil bolivianos).
2o. Queda terminantemente prohibida la concesión de facilidades de pago en los siguientes
impuestos:
a) Los impuestos sujetos a retención establecidos en los Artículos 8, 11, 12 y 17 del
Decreto Supremo 21531 de 27-02-87 y Artículo 10 del Decreto Supremo 21532 de 27-02-
87.
b) El Impuesto a las Transacciones correspondiente a las transferencias gratuitas u
onerosas de bienes inmuebles, vehículos y otros bienes, por ser indefectible la inserción del
comprobante de pago en las escrituras públicas a tiempo de su protocolización en las
Notarías de Fe Pública.
c) El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, por las mismas razones señaladas en el
inciso que antecede.
3o. El plan de facilidades de pago estará sujeto a las siguientes condiciones y requisitos:
a) Pago a cuenta
Previo a la concesión del plan de facilidades el contribuyente deberá cancelar al contado, y
en carácter de pago a cuenta, los siguientes conceptos:
– El veinte por ciento (20%) de: el impuesto actualizado al día de la solicitud, de la
multa calificada, de la multa por incumplimiento a los deberes formales y de la
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