RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-262-96
La Paz, 21 de Mayo de 1996
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, la Ley 843 (Texto Ordenado en 1995) en su Art. 77 señala que el Impuesto sobre las
Utilidades de las Empresas será considerado como pago a cuenta del Impuesto a las
Transacciones a partir del 1er. mes posterior a aquél en que se cumplió con la presentación de la
declaración jurada y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.
Que, la citada norma legal establece que el Impuesto a las Transacciones se (liquidará) empozará
por períodos mensuales, constituyendo cada mes calendario un período fiscal.
Que, al respecto el Art. 7° del Ver 3112 caracteres restantes
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