RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-382-90
La Paz, 2 de Octubre de 1990
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Régimen Tributario Simplificado ha sido establecido con carácter
transitorio por el Decreto Supremo Nº 21521 de 13 de febrero de 1987,
para la liquidación y pago unificado de los inmuebles al Valor Agregado, a
las Transacciones y el Régimen Complementario del Impuesto al Valor
Agregado, siendo aplicable únicamente a las personas naturales que
ejercen actividades como comerciantes minoristas, artesanos o
vivanderos.
Que originalmente este régimen distinguía cuatro categorías de
contribuyentes dentro de su universo, las mismas que fueron ampliadas a
seis mediante Decreto Supremo Nº 21612 de 28-05-87, el cual ha sido
derogado por el Decreto Supremo Nº 22555 de 25-07-90 que repone
cuatro categorías modificadas.
Que el Régimen Tributario Simplificado no ha cumplido con los objetivos
que le fueron asignados, habiéndose desvirtuado por los altos índices de
informalidad tributaria generados en contraposición con los costos de
administración de este Régimen.
Que la vigencia de este Régimen ha entrado en contradicción con los
principios de equidad y justicia tributaria al haberse acogido a él un gran
número de contribuyentes con niveles de actividad económica de
importancia que sobrepasa los límites fijados para su pertinencia, así
como existe, por otra parte, un porcentaje significativo de sujetos pasivos
en este Régimen que perciben ingresos que no alcanzan sino para su
subsistencia y que debiera, por tanto, excluirse del universo nacional de
contribu...
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