RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-401-95
La Paz, 13 de noviembre de 1995
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 11 del Decreto Supremo 24053 de 29-06-95, dispone que los
productores no podrán despachar ninguna partida de alcohol, bebidas alcohólicas,
bebidas refrescantes ni cigarrillos, sin la respectiva Guía de Tránsito, autorizada por
la Administración Tributaria, haciéndose necesario normar el uso de la guía de
tránsito a fin de orientar a los contribuyentes y a la Administración Tributaria.
POR TANTO:
La Dirección General de Impuestos Internos, en uso de sus atribuciones y facultades
que le confiere el Artículo 127 del Código Tributario.
RESUELVE:
1. Al estar vigente el uso de la guía de tránsito en el traslado de las bebidas alcohólicas,
alcohol potable, bebidas refrescantes, cigarrillos y tabacos en general producidos en el país; los
productores previo al despacho de sus productos por cualquiera de sus centros de expendio,
recabarán la respectiva guía de tránsito de la oficina de Impuestos Internos de su circunscripción.
2. Las guías de tránsito sólo podrán ser expedidas por los funcionarios autorizados por la
oficina de Impuestos Internos , previo reconocimiento del...
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