Bolivia | Decreto Supremo No 24053 del 29 Junio 1995

RESUMEN: Impuesto a los Consumos Específicos (ICE).

DECRETO SUPREMO Nº 24053
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que, los numerales 13 al 16 de la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994 han dispuesto modificaciones al régimen legal del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) establecido en el Título VII de la Ley Nº 843.
Que, tales disposiciones hacen necesario modificar las normas reglamentarias del indicado Impuesto para asegurar su correcta aplicación.
EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A :
OBJETO

ARTÍCULO 1.- ­A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 79º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995), están comprendidas en el objeto del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) las ventas en el mercado interno y las importaciones definitivas de bienes acondicionados para el consumo final, que se detallan a continuación con la correspondiente partida arancelaria en función a la nomenclatura común de los países miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA).
I. PRODUCTOS GRAVADOS POR TASAS PORCENTUALES:
PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN ALICUOTA
CIGARRILLOS Y TABACOS
2402.10.00.00­Cigarros o puros (incluso despuntados) y puritos, que
contengan tabaco. 50% 2402.20.10.00­­De tabaco negro 50% 2402.20.20.00­­De tabaco rubio 50% 2402.90.00.00­Los demás (cigarrillos que contengan otras sustancias
sucedáneas del tabaco) 50% 2403.10.00.00­­Picadura de tabaco y tabaco para pipa, incluso con
sucedáneos de tabaco en cualquier proporción 50% 2403.10.00.00­­Tabaco “homogeneizado” o “reconstituido” 50%
2403.99.00.00­­ Los demás tabaco) (tabacos o sucedáneos del 50%
ENERGIA ELECTRICA
2716.00.00.00 ENERGIA ELÉCTRICA 20%
VEHÍCULOS AUTOMOTORES
8702.10.10.10­­­ Proyectados para el transporte de un máximo de 15 personas, incluido el conductor 18%
8702.10.10.90­­­ Los demás (proyectados para el transporte de máximo de 16 personas incluido el conductor) un 10%
8702.90.91.10­­­­ Proyectados para el transporte de un máximo de 15 personas, incluido el conductor 18%
8702.90.91.90­­­­ Los demás (proyectados para el transporte de máximo de 16 personas incluido el conductor) un 10%
8703.10.00.00­ Vehículos especialmente proyectados para desplazarse sobre la nieve; vehículos especiales para el transporte de personas en los terrenos de golf y vehículos similares 18%
8703.21.00.00­­8703.22.00.00­­8703.23.00.00­­ De cilindrada inferior o igual a 1000 cm3 . De cilindrada superior a 1000 cm3 pero inferior o igual a 1500 cm3 De cilindrada superior a 1500 cm3 pero inferior o igual cm3. a 3000 cm3 18% 18% 18%
8703.24.00.00­­ De cilindrada superior a 3000 cm3 18%
8703.31.00.00­­8703.32.00.00­­8703.33.00.00­­8703.90.00.00­ De cilindrada inferior o igual a 1500 cm3 De cilindrada superior a 1500 pero inferior o igual a 2500 cm3 De cilindrada superior a 2500 cm3 Los demás cm3 18% 18% 18% 18%

8704.21.00.10­­­ Vehículos automóviles para el transporte de mercancías, de peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t 18%
8704.21.00.20­­­8704.22.00.11­­­­ Chasises con cabina para vehículos automoviles, de peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t de la subpartida 8704.21.00.10 Volquetes de peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 6.2 t 18% 18%
8704.22.00.21­­­­ Otros, vehículos para el transporte de mercancías, excepto volquetes, de peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 6,2 t 18%
8704.22.00.31­­­­ Chasises con cabina para volquetes y otros vehículos de transporte de mercancías, de peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 6.2 t de las subpartidas 8704.22.00.11 y 8704.22.00.21 18%
8704.31.00.10­­­8704.31.00.20­­­ Vehículos automóviles para el transporte de mercancías, de peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t Chasises con cabina para vehículos automóviles, de peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t de la subpartida 8704.31.00.10 18% 18%
8704.32.00.11­­­­ Volquetes de peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 6.2 t 18%
8704.32.00.21­­­­ Otros, vehículos para el transporte de mercancías, excepto volquetes, de peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 6.2 t 18%

8704.32.00.31­­­­Chasises con cabina para volquetes y otros vehículos de transporte de mercancías de peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 6.2 t de las subpartidas 8704.32.00.11 y 8704.32.0021 18%
8704.90.00.10­­Vehículos automóviles de peso total con carga
máxima inferior o igual a 6.2 t 18% 8704.90.00.20­­Chasises con cabina para vehículos de la subpartida
8704.90.00.10 18% 8706.00.10.00­De los vehículos de la partida 8703 10%
8706.00.90.10­Chasises con motor para vehículos de peso total con carga máxima inferior o igual a 62,2 t de las subpartidas 8704.21.00.10, 8704.22.00.11, 8704.22.00.21 8704.31.00.10, 8704.32.00.11, 8704.32.00.21 y 8704.90.00.10 18%
8711.10.00.00­Con motor de émbolo o pistón alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 18%
8711.30.00.00­Con motor de émbolo o pistón alternativo de
cilindrada superior a 250 cm3, pero inferior o igual a
500 cm3 18%
8711.40.00.00­Con motor de émbolo o pistón alternativo de
cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a
800 cm3 18%
8711.50.00.00­Con motor de émbolo o pistón alternativo de
cilindrada superior a 800 cm3 18% 8711.90.00.00 Los demás 18%
II.­ PRODUCTOS GRAVADOS POR TASAS ESPECIFICAS
PARTIDA DESCRIPCION BS/LITROARANCELARIA
BEBIDAS REFRESCANTES
2202.90.00.00­ Las demás (Las demás bebidas No Alcohólicas con
exclusión de aguas naturales y los jugos de frutas o de
legumbres u hortalizas de la Partida de la Partida
20.09) 0.15
CERVEZAS, SINGANIS, VINOS, AGUARDIENTES Y LICORES,
INCLUYE ALCOHOLES POTABLES
2203.00.00.00 CERVEZA D...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1887

Tipo: DECRETO SUPREMO No 24053

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-24053-del-29-junio-1995

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