Bolivia | Resolución Administrativa Nº 05-0406-90 del 23 de octubre de 1990 de Impuestos Internos

RESUMEN: Aclara interpreta la aplicación del impuesto sobre viajes al exterior

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-406-90

La Paz, 23 de Octubre de 1990

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, con el fin de reglamentar la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto por el

ARTÍCULO 22 de la Ley Financial del presente año y por el Decreto Supremo 22556 de
26 de julio próximo pasado, la D.G.R.I. ha dictado la Resolución Administrativa No 05-

328-90 en fecha 11 de septiembre de 1990.

Que, la aplicación de la precitada Resolución Administrativa ha dado lugar a

interpretaciones equivocadas y confusiones que ameritan la dictación de normas
aclaratorias, interpretativas, ampliatorias y modificatorias que aseguren la
normalización de su cumplimiento.

Por tanto, el Director General de la Renta Interna, en uso de las facultades que le
confieren los Artículos 125 del Código Tributario y el 6 del Decreto Supremo 22556
antes citado.

RESUELVE:

1) Las oficinas sucursales y/o agencias de Bancos debidamente habilitadas por
éstos y autorizadas por esta Dirección General percibirán el ingreso del tributo y
entregarán al contribuyente los dos cuerpos del instrumento de control (sticker)
correspondiente (Bs. 100. Países limítrofes y Bs. 150. Resto del Mundo). Para su

efectividad y validez los stickers deberán llevar un sello especialmente habilitado al
efecto por la entidad bancaria que los hubiera expedido.

Los instrumentos de control podrán ser adquiridos por cualquier persona natural o
jurídica y en cantidad ¡limitada, especialmente por las líneas aéreas o agencias de
viaje que lo deseen a fin de contar con un stock que permita que el pasajero obtenga
el sticker directamente en sus oficinas o solucionar en aeropuerto problemas de

pagos incorrectos.

Estas empresas no podrán practicar incremento alguno al valor oficial de los stickers
bajo pena de sanción de ley.

Se aclara que a partir del 11 de octubre del presente año, el pasajero deberá
entregar el sticker a la línea aérea embarcadora en el mismo estado en que lo

adquirió a fin de que ésta verifique su pertinencia antes de su uso. Los pasajeros
sujetos al pago de este impuesto, tienen la obligación de prever la adquisición del
...

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