Bolivia | Resolución Administrativa Nº 05-0473-95 del 26 de diciembre de 1995 de Impuestos Internos

RESUMEN: Abroga la Resolución Administrativa N 05-56-95 de 14-03-95, reglamenta la concesión de pagos diferidos

RESOLUCION ADMINISTRATIVA 05-473-95

La Paz, 26 de Diciembre de 1995

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa No. 05-56-96 de 14 de marzo de 1995, la Dirección
General de Impuestos Internos modifica y complementa la concesión de pagos diferidos.

Que, muchos contribuyentes han solicitado se flexibilicen las condiciones y requisitos para acceder
al beneficio señalado, por lo que se hace necesario sustituir la Resolución Administrativa 05-56-95

y su ejemplo práctico Anexo en lo referente al cálculo de los adeudos por impuestos,
actualizaciones y multas objeto de la concesión de pagos diferidos.

POR TANTO:

La Dirección General de Impuestos Internos en usode las facultades que le otorga el artículo 127
del Código Tributario,

RESUELVE:

1o. De conformidad a lo establecido en la parte pertinente de los artículos 27 y 46 del Código

Tributario, se autoriza a las Administraciones Regionales de Impuestos Internos conceder a los
contribuyentes y/o responsables que así lo soliciten, facilidades para el pago de impuestos,
actualizados y multas originadas en verificaciones, intimaciones, fiscalizaciones y determinaciones

de oficio practicadas por la Administración Tributaría y/o a requerimiento expreso del
contribuyente en tanto no se encuentren dentro de la acción coactiva, establecida en el artículo
304 y siguientes del Código Tributario, correspondientes a los siguientes impuestos:

z Impuesto al Valor Agregado

z Impuesto a las Transacciones

z Impuesto a los Consumos Específicos

z Impuesto a la Renta Presunta de Empresas

z Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas

z Impuesto al Régimen Complementario IVA (Contribuyentes Directos)

2o. Queda terminantemente prohibida la concesión de facilidades de pago en los siguientes
impuestos:

a) Los impuestos sujetos a retención, establecidos en los artículos 8, 11 y 12 del Decreto
Supremo 21531 Texto Ordenado en 1996 y artículo 10 del Decreto Supremo 21632 Texto

Ordenado en 1995 y artículos 3ro. Y 43 del Decreto Supremo 24051 de 29 de junio de
1995.

b) El Impuesto a las Transacciones corresponden a las transferencias gratuitas u onerosas
de bienes inmuebles, vehículos y otros bienes, de las gestiones no prescritas anteriores a

1995, por ser indefectible la inserción del comprobante de pago en las escrituras públicas a
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