RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-474-92
La Paz, 12 de Octubre de 1992
VISTOS CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º inciso a) de la Ley Nº 843, dispone que son sujetos pasivos del
Impuesto al Valor Agregado quienes en forma habitual se dediquen a la venta de
bienes muebles, condición que el Decreto Supremo Nº 21530 hizo extensiva a las
actividades a que aluden los incisos b) y d) del Artículo y Ley citadas
precedentemente.
Que, se hace necesario, en consecuencia, precisar el alcance del concepto
“habitualidad” para una correcta interpretación y aplicación de dicho impuesto.
Que, los principios teóricos del tributo delimitan el objeto cierto del mismo a los
...
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