RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-558-90
La Paz, 20 de Diciembre de 1990
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a disposiciones legales vigentes las facturas, notas o boleta de
venta por bienes o servicios, planillas de Agencias Despachadoras de Aduana,
contratos o certificados de obra, contrato de permuta o cesión y cualquier otro
documento equivalente a emitir obligaciones en las operaciones habituales de venta
de bienes muebles o semovientes, prestaciones de servicios, alquiler de bienes y
realización de obra de cualquier naturaleza, deberán ser previamente habilitados
para que adquieran la calidad de Notas Fiscales.
Que, habiéndose establecido la reforma integral del Sistema Tributario en el país
mediante Ley 843Ver 3717 caracteres restantes
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