Bolivia | Resolución Administrativa Nº 05-0559-94 del 21 de diciembre de 1994 de Impuestos Internos

RESUMEN: Complementa la R.A. 05-299-94 de 08-07-94

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-559-94

La Paz, 21 de Diciembre de 1994

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Impuestos Internos, mediante Resolución Administrativa No 05-299-

94 de 8 de julio de la presente gestión ha puesto en vigencia el Nuevo Sistema de Facturación, el
mismo que implica nuevos sistemas de control referentes a las obligaciones de los contribuyentes
y responsables.

Que, en la Administración Tributaria se han recibido consultas de diversos sectores económicos

respecto a la correcta aplicación de la norma legal que reglamenta el Nuevo Sistema de
Facturación.

Que, es necesario dictar normas administrativas que faciliten la interpretación y aclaren ciertos
aspectos que permitan el estricto cumplimiento de dicha norma legal.

POR TANTO:

La Dirección General de Impuestos Internos, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo

127 del Código Tributario,

RESUELVE:

Aclarar y complementar algunos de los artículos de la Resolución Administrativa No. 05-299-94

como sigue:

1. Reemplaza el numeral 1 de la citada Resolución Administrativa, por lo siguiente:

“Los sujetos pasivos y/o responsables de los impuestos: al Valor Agregado, a la Renta Presunta de
las Empresas y/o a las Utilidades, a los Consumos Específicos y los que obtengan en forma
habitual ingresos gravados por el impuesto a las Transacciones en virtud del ejercicio de las

actividades enumeradas en el primer párrafo del artículo 72º de la Ley 843, excepto las descritas
en los incisos a) y b) del artículo 76 de la misma ley, están obligados a cumplir con los requisitos
relativos a facturación, registro de operaciones con exclusión prevista en el numeral 56 de esta

norma, archivo de documentación y deberes formales que se establecen en la presente Resolución
Administrativa, quedando excluidas las importaciones ocasionales de mercaderías para uso o
consumo del importador ocasional”.

2. Añadir como segundo párrafo del numeral 2 lo siguiente:

“De igual manera deberán ser habilitados otros documentos necesarios en operaciones

comerciales como ser por ej. notas de débito – crédito. En cuanto a los rémitos, guías de tránsito,
cartas de porte y similares, éstos se adecuarán al procedimiento dispuesto en el inciso b) del
numeral 5 de ésta Resolución”.

3. Añadir al numeral 3 como 2° párrafo, lo siguiente

“Sin perjuicio de lo enunciado en el párrafo anterior, los contribuyentes que tengan varios puntos

de emisión de Notas Fiscales en un mismo establecimiento comercial, varios vendedores,
camiones repartidores, vendedores ambulantes, etc., que actúen a nombre y por cuenta del
titular, una vez impresas sus Notas Fiscales, pueden asignar a cada uno de éstos un talonario,

debiendo realizar estas asignaciones de manera sucesiva a fin de evitar el desfase en la
correlatividad de los mismos”.

4. Reemplazar el primer párrafo del numeral 5 por lo siguiente:

“El procedimiento de habilitación de notas fiscales, al cual deben sujetarse los contribuyentes, está
normado por el Instructivo N° D.A.R. 06-04-02 de Solicitud de Habilitación de Notas Fiscales y sus

Anexos, los mismos que en su versión actualizada se ratifican y forman parte de la presente
Resolución Administrativa”.

Agregar al punto 3° del subtítulo II, “Documentación a presentar
siguiente:

a) Personas Jurídicas

– Formularios 143 y 156 correspondientes al último período presentado.

b) Personas naturales

– Formularios 71, 143 y 156 correspondientes al último período presentado.

5. Añadir como segundo párrafo del numeral 5 de ésta resolución, lo siguiente:

a) “Las Notas de Crédito-Débito deberán ser habilitadas de acuerdo a los numerales 3 y 5
de la presente Resolución Administrativa.

Dichos documentos se emitirán de acuerdo a lo señalado en el numeral 13 y 15 de la
presente norma legal, dichas notas deberán además para su emisión cumplir lo siguiente:

a) Personas Jurídicas

– Formularios 143 y 156 correspondientes al último período presentado.

b) Personas naturales

– Formularios 71, 143 y 156 correspondientes al último período presentado.

5. Añadir como segundo párrafo del numeral 5 de ésta resolución, lo siguiente:

a) “Las Notas de Crédito-Débito deberán ser habilitadas de acuerdo a los numerales 3 y 5
de la presente Resolución Administrativa.

Dichos documentos se emitirán de acuerdo a lo señalado en el numeral 13 y 15 de la

presente norma legal, dichas notas deberán además para su emisión cumplir lo siguiente:

i) Su emisión es válida siempre que existan devoluciones, rescisión de servicios y
descuentos o bonificaciones.

ii) Se deberán emitir con la siguiente información:

– Número de Factura de la transacción original.

– Fecha de la mencionada transacción

– Monto total de la operación modificada y detalle de la misma.

– Cantidad total y detalle de la devolución o rescisión de servicio.

– Cantidad total conservada por el cliente

– Monto efectivo de crédito (monto original de la operación menos el monto

de la rescisión devolución o bonificación)

La emisión de las notas de crédito será válida sólo cuando el cliente proceda a la devolución de la
nota fiscal original de la operación, la que deberá ser conservada por el contribuyente emisor
como constancia de validez de la operación realizada, quedando totalmente prohibida la emisión

de notas de crédito sin el cumplimiento de lo precedentemente citado.

La emisión de las notas de crédito determina ladisminución del débito del emisor y el decremento
de crédito del receptor, debiendo realizarse los ajustes correspondientes en la liquidación del
impuesto según corresponda.

b) Quienes utilicen los instrumentos destinados a documentar el traslado y entrega de

bienes, sin que conste en ellos el precio de los mismos (rémitos, cartas de porte y guías de
tránsito) deberán sujetarseal procedimiento siguiente

i) Deberán denunciar hasta el 31/12/94, mediante nota simple suscrita por persona
responsable, las existencias con que contaren de dichos documentos, indicando:

– Tipo de documento (remitos, guías de tránsito, etc.);

La numeración de cada una de esa clase de documentos, (desde el N° hasta
el Nº);

– Agregarán fotocopia de uno de los documentos de cada clase, a fin que la

D.G.I.I. establezca si cumplen los requisitos básicos.

ii) La habilitación de nuevos talonarios de estos documentos estará sujeta al
siguiente procedimiento:

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