RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-1219-96
La Paz, 27 de Diciembre 1996
CONSIDERANDO:
Qué, el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 23027 de 10 de Enero de 1992, dispone que las
empresas que efectúen servicio público de transporte internacional e interdepartamental de
pasajeros (flotas), así como también las empresas de transporte urbano (Radiotaxis, taxifonos y
otros similares) deben tributar los impuestos establecidos por la Ley 843 de 20 de mayo de 1986,
debiendo incorporarse al Régimen General de Tributación, definiendo como empresa,
exclusivamente a los fines de este Decreto, a toda asociación de propietarios de vehículos bajo la
forma de una sociedad constituida empresarialmente o que se hubieran asociado de hecho, con el
fin de prestar este servicio.
Qué, el numeral 16 de la Resolución Administrativa No 05-559-94 de 21 de diciembre de 1994,
incorpora como 2° y 3º párrafos del inc. a) del numeral 30 de la Resolución Administrativa Nº
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