RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 05-1613-97 (*)
La Paz, 19 de noviembre de 1997
(*) Abrogada por R.A. 05-0041-99 de 13/08/99 y R.A. 05-0048-99 de 23/09/99
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 51° de la Ley 843 ( Texto Ordenado en Vigencia) señala que cuando se paguen rentas de fuente
boliviana a beneficiarios del exterior, quienes paguen, acrediten o remesen deberán retener con carácter de pago único
y definitivo sobre la utilidad neta gravada equivalente al 50% del monto total pagado o remesado la tasa del 25% sobre
esta utilidad presunta.
Que, los contribuyentes que efectúan remesas y/o pagos a beneficiarios del exterior han solicitado efectuar declaraciones
juradas del Formulario 54 por cada remesa realizada; y a fin de facilitar el cabal cumplimiento de sus obligaciones tributarias
se hace necesario conceder la solicitud mencionada.
POR TANTO:
La Dirección General de Impuestos Internos en uso de las facultades otorgadas por el Art. 127° del Código Tributario.
RESUELVE:
1. Los contribuyentes que efectúen remesas o acreditaciones por concepto de rentas de fuente boliviana a beneficiarios
del exterior, que consideren necesario e imprescindible exponer las mismas en forma individualizada, podrán presentar
declaraciones juradas y realizar el pago del impuesto correspondiente en el Formulario 54 por cada una de las retenciones
o acreditaciones efectuadas en el periodo respectivo.
2. La presentación de las declaraciones juradas y pago del tributo efectuados fuera de término, dará lugar a la
actualización de valor del monto del tributo, intereses, recargos y la imposición de la sanción que corresponda según lo
establecido en el Código Tributario.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO DIRECTOR GENERALTOYA
DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS