R.A.L.P No 015/2020 -2021
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
CONSIDERANDO
Que, el numeral 14 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado establece que es atribución del Presidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la ley: “14. Decretar aministía o indulto con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.”
Que, el Presidente del Estado, Luis Alberto Arce Catacora, en ejercicio de su atribución emitió el Decreto Presidencial No 4461, de Aministía e Indulto, el cual fue aprobado mediante Resolución de Asamblea Legislativa Plurinacional R.A.L.P. No 007/2020 – 2021.
Que, el Presidente Constitucional del Estado, Luis Alberto Arce Catacora, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales emitió el Decreto Presidencial No 4571 por el que abroga el Decreto Presidencial No 4461, de concesión de amnistía e indulto.
Que, así como fue aprobado el Decreto Presidencial No 4461, mediante Resolución de Asamblea Legislativa Plurinacional R.A.L.P. No 007/2020 – 2021, el Decreto Presidencial No 4571, también debe ser considerado por la Asamblea y en su caso debe ser aprobado mediante otra Resolución.
Que, el parágrafo II del Artículo 158 de la norma suprema estipula que: “La organización y las funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional se regularán por el Reglamento de Cámara de Diputados”, disposición coherente con los artículos 2 y 3 del citado Reglamento.
Que, el Artículo 130 del mismo Reglamento, establece que: “Las Resoluciones Camarales son disposiciones obligatorias, en el marco y ejercicio de las competencias y atribuciones de la Cámara”.
Que, durante el debate los Asambleístas reconocieron la importancia de aprobar el Decreto Presidencial No 4571, toda vez que la Defensoría del Pueblo a través del Informe defensorial sobre el análisis del Decreto Presidencial No 4461 de Indulto y Aministía, recomendó efectuar correcciones necesarias a la referida norma.
POR TANTO:
La Asamblea Legislativa Plurinacional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y en el marco de lo previsto en el Artículo 105 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, aplicable por un mandato del Parágrafo II del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado,
RESUELVE
PRIMERO.-
Aprobar el Decreto Presidencial No 4571 del 19 de agosto de 2021, que tiene por objeto abrogar el Decreto Presidencial No 4461, de Aministía e Indulto, emitido por el Presidente Constitucional del Estado, Luis Alberto Arce Catacora.
SEGUNDO.-
Se deja sin efecto legal la Resolución de Asamblea Legislativa Plurinacional R.A.L.P. No 007/2020-2021 de 12 de febrero de 2021.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines consiguientes.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil veintiún años.