Bolivia | RESOLUCION MINISTERIAL No 168/2013 del 16 de Agosto de 2013

RESUMEN: Reglamento complementario al reglamento operativo para las empresas privadas de vigilancia.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 168/2013

La Paz, 16 de Agosto de 2013

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Numeral 2) del artículo 9 de la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de Febrero de 2009 señala que dentro los fines y funciones esenciales del Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.

Que el Parágrafo I del artículo 23 del Texto Constitucional, determina que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal.

Que el artículo 1 de la Ley No. 734 de 8 de abril de 1985 (sic 2011), Orgánica de la Policía Boliviana, indica que la Policía Boliviana es una institución fundamental del Estado que cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y continua, asegura el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad.

Que el artículo 136 de la citada Ley, manifiesta que las organizaciones privadas, destinadas a la investigación y seguridad particular, sólo podrán constituirse y funcionar previa autorización del Comando General de la Policía Nacional ratificada mediante Resolución del Ministerio del Interior. Desempeñarán sus labores bajo el control de la respectiva Policía Departamental.

Que el artículo 3 de la Ley No. 264 de fecha 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura” determina que la seguridad ciudadana es un bien común esencial de prioridad nacional para el desarrollo del libre ejercicio de los derechos y garantías y garantías individuales y colectivas, de todos los estantes y habitantes del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y una condición fundamental para la convivencia pacífica y el desarrollo de la sociedad boliviana.

Que el artículo 5 de la citada norma legal señala que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, se fundamenta en el establecimiento de la corresponsabilidad institucional de seguridad ciudadana, la participación ciudadana y el control social.

Que el Parágrafo I del artículo 56 de la mencionada Ley, manifiesta que las Empresas Privadas de Vigilancia serán autorizadas para su funcionamiento por el Comando General de la Policía Boliviana. La autorización debe ser homologada por Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Gobierno, de acuerdo al Reglamento elaborado por el mismo Ministerio.

Que el artículo 36 del Decreto Supremo No. 1436 de 14 de diciembre de 2012, Reglamento de la Ley No. 0264, señala que las empresas privadas de vigilancia, para prestar servicios en el territorio nacional, deberán contar con Resolución Administrativa expresa otorgada por la Policía Boliviana y homologada por el Ministerio de Gobierno, la misma que será extendida previo cumplimiento de requisitos establecidos mediante reglamentación elaborada por el Ministerio de Gobierno y aprobada por Resolución Ministerial.

Que el Numeral 22 del artículo 14 del Decreto Supremo No. 29894 de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, atribuye a las Ministras y Ministros emitir resoluciones ministeriales, así como bi-ministeriales y multi-ministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias.

Que se realizó un trabajo de coordinación mediante reuniones sostenidas entre el Ministerio de Gobierno a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, la Policía Boliviana a través del Departamento Nacional de Autorización y Control de Empresas Privadas de Vigilancia – DENACEV y representantes legales y propietarios de las Empresas Privadas de Vigilancia, por lo que se consensuaron los aspectos complementarios al Reglamento Operativo para las Empresas Privadas de Vigilancia aprobado por Resolución Ministerial No. 021B/2013 de 4 de febrero de 2013, según se detalla en las Actas de Consensos de fecha 17 y 18 de julio del año en curso, teniendo en cuenta que en base a las mismas el Viceministerio de Seguridad Ciudadana adoptó la respectiva posición técnica de la complementación.

Que el Informe MG/VMSC/No. 0815/2013 de fecha 2 de agosto de 2013, emitido por la Dra. Claudia Vargas, Técnico V – Abogada del Viceministerio de Seguridad Ciudadana dirigido al Viceministro de Seguridad Ciudadana mediante el cual concluye que el Reglamento Complementario al Reglamento Operativo para las Empresas Privadas de Vigilancia no contraviene al ordenamiento jurídico constitucional y legal vigente, además de haberse realizado en coordinación entre el Viceministerio de Seguridad Ciudadana, el Departamento Nacional de Autorización y Control de las Empresas Privadas de Vigilancia y los representantes legales y propietarios de las mismas, demostrando de esta manera que es un trabajo consensuado.

Que el informe legal DGAJ-UAJ No. 291/2013 de fecha 08 de agosto de 2013 emitido por la Unidad de Análisis Jurídico dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, concluye que una vez revisada la solicitud realizada por el Viceministerio de Seguridad Ciudadana corresponde emitir la correspondiente Resolución Ministerial que apruebe el Reglamento Complementario al Reglamento Operativo para las Empresas Privadas de Vigilancia propuesto por el Viceministerio de Seguridad Ciudadana.

POR TANTO:

El Señor Ministro de Gobierno, en uso de sus legítimas atribuciones conferidas por Ley,

RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar el Informe MG/VMSC/No. 0815/2013 de 02 de agosto de 2013 y el Informe Legal DGAJ-UAJ No. 291/2013 de fecha 08 de agosto de 2013 mediante los cuales se sustenta y justifica técnica y legalmente, la necesidad de complementar el Reglamento Operativo para las Empresas Privadas de Vigilancia aprobado mediante Resolución Ministerial No. 021B/2013 de 4 de febrero de 2013.

SEGUNDO.- Aprobar el Reglamento Complementario al Reglamento Operativo para las Empresas Privadas de Vigilancia, en sus cuarenta y cuatro (44) modificaciones, sus catorce (14) incorporaciones que se detallan en anexo adjunto que forma parte indivisible de la presente Resolución.

TERCERO.- Por la dinámica en la prestación de servicios privados de vigilancia y la constante actualización de sistemas y servicios de seguridad, se autoriza la regularización de estos a través de Resoluciones Administrativas que deberán ser emitidas por el Comando General de la Policía Boliviana.

CUARTO.- Quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial el Ministerio de Gobierno, el Viceministerio de Seguridad Ciudadana y la Policía Boliviana.

Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Fdo. Dr. Carlos Romero Bonifaz
MINISTRO DE GOBIERNO
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Fdo. Cnl. DESP. Lic. Humberto Echalar Flores
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA
MINISTERIO DE GOBIERNO

REGLAMENTO COMPLEMENTARIO AL REGLAMENTO OPERATIVO PARA LAS EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 21B/2013 DE 4 DE FEBRERO DE 2013

El presente documento tiene por objeto complementar el Reglamento Operativo para las Empresas Privadas de Vigilancia aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 021B/2013, de 4 de Febrero de 2013.

A) MODIFICACIONES.

I. Se modifica el Artículo 4 (DEFINICIONES) del Reglamento Operativo, de 4 de Febrero de 2013, con el siguiente texto:

“Sanción al contratante. Es la sanción pecuniaria equivalente a la mitad del monto de la boleta de garantía de la Empresa Privada de Vigilancia ilegal que debe ser erogada por las empresas, organizaciones, instituciones, reparticiones, personas naturales o jurídicas sean públicas o privadas, en cuenta fiscal de la Policía Boliviana, como consecuencia de contratar los servicios de una Empresas Privada de Vigilancia ilegal que no cuente con la debida resolución de autorización y licencia de funcionamiento.”

II. Se modifica el Parágrafo I y II del Artículo 11 (REGISTRO) del Reglamento Operativo, de 4 de Febrero de 2013, con el siguiente texto:

“I. Las acciones de supervisión y control policial de los servicios privados de vigilancia de las diferentes empresas y sus dependientes, podrán ser registradas en los siguientes libros:

Libro de partes diarios: Donde se registran diariamente las novedades del servicio;

Libro de supervisión y control: Donde se hará constar diariamente los comprobantes efectuados del contenido reflejado en los libros de la empresa, así como las deficiencias que se observare; y Libro de Registro de servicios y del personal designado a los mismos.

II. El registro de las Empresas Privadas de Vigilancia, estarán a disposición de los servidores públicos de las JEDECEV y el DENACEV de la Policía Boliviana, para que realicen el control y fiscalización correspondiente.”

III. Se modifica el Artículo 12 (ACCESO A LAS INSTALACIONES) del Reglamento Operativo, de 4 de Febrero de 2013, con el siguiente texto:

“El personal de las Empresas Privadas de Vigilancia facilitará el acceso a sus diferentes instalaciones a los servidores públicos del DENACEV y de las JEDECEV debidamente identificados, a objeto de que puedan realizar las inspecciones pertinentes, previa coordinación.”

IV. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 15 (CONSTITUCIÓN) del Reglamento Operativo, de 4 de Febrero de 2013, con el siguiente texto:

“II. Además, las Empresas Privadas de Vigilancia deberán mantener un capital social de acuerdo al siguiente detalle:

Empresas Unipersonales: Bs91.202.- (Noventa y un mil doscientos dos 00/100 BOLIVIANOS).

Empresas constituidas en cualquiera de las forma de Sociedades Comerciales Bs182.403.- (Ciento ochenta y dos mil cuatrocientos tres 00/100 BOLIVIANOS).

Empresas constituidas como Sociedades Anónimas, en el servicio de Transporte y Custodia de Valores, Caudales y Monedas Bs486.575.- (Cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos setenta y cinco 00/100 BOLIVIANOS).”

V. Se modifica el Numeral 5 del Parágrafo II del Artículo 16 (RESPONSABILIDAD) del Reglamento Operativo, de 4 de Febrero de 2013, con el siguiente texto:

“II. Se otorgará boleta de garantía en cuenta fiscal a favor de la Policía Boliviana, la que será ejecutada en los siguientes casos:

5) Se elimina.”

VI. Se modifica el Numeral 7 del Artículo 18 (PROHIBICIONES) del Reglamento Operativo, de 4 de Febrero de 2013, con el siguiente texto:

“Además de las establecidas en la Ley Nº 264 de 31 de julio de 2012 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, las Empresas Privadas de Vigilancia están sujetas a las siguientes prohibiciones:

7) El propietario o socio de una Empresa Privada de Vigilancia no podrá constituir o formar parte de otra Empresa de la misma naturaleza, cuando haya sido objeto de clausura definitiva.”

VII. Se modifica el Artículo 22 (REGISTROS) del Reglamento Operativo, de 4 de Febrero de 2013, con el siguiente texto:

“Las operaciones y actividades adminis...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0559

Tipo: RESOLUCION MINISTERIAL No 168/2013

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/resolucion-ministerial-168-2013-del-16-agosto-2013

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