Bolivia | RESOLUCION MINISTERIAL No 004/15 del 13 de Enero de 2015

RESUMEN: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004/15 DEL 13 DE ENERO DE 2015 MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 004/15
La Paz, 13 de enero de 2015

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones; y que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.

Que el numeral 8 del Parágrafo II del Artículo 298 del citado Texto Constitucional, menciona que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, entre otros, la política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el Sistema Interconectado.

Que de acuerdo al Parágrafo I del Artículo 378 de la Constitución Política del Estado, las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.

Que el Parágrafo II del Artículo 378 del Texto Constitucional, dispone que es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social. La cadena productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse. La participación privada será regulada por la ley.

Que de conformidad al Parágrafo I del Artículo 379 del precitado Texto Constitucional, el Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, compatibles con la conservación del ambiente.

Que el inciso e) del Artículo 3 de la Ley N° 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, establece que las actividades relacionadas con la Industria Eléctrica se regirán por principios, entre ellos, el principio de adaptabilidad que promueve la incorporación de tecnología y sistemas de administración modernos, que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio.

Que el numeral 2 del Artículo 15 de la Ley N° 300, de 15 de octubre de 2012, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, señala que el Estado Plurinacional de Bolivia impulsará de forma progresiva y de acuerdo a las circunstancias locales, la creación y fortalecimiento de patrones de producción más sustentables, limpios y que contribuyen a una mayor calidad ambiental, entre otros, mediante la transformación progresiva de la matriz energética del país hacia fuentes renovables y más limpias.

Que de acuerdo al numeral 1 del Artículo 30 de la Ley N° 300, las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en energía son, entre otros, establecer la política energética y las medidas para lograr el cambio gradual de la matriz energética proveniente de recursos naturales no renovables a través de la sustitución paulatina de combustibles líquidos por gas natural, así como el incremento gradual de las energías renovables en sustitución de las provenientes de recursos no renovables.

Que el numeral 4 del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece que las Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo tiene la atribución de dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 2048 de 02 de julio de 2014, tiene por objeto establecer el mecanismo de remuneración para la generación de electricidad a partir de Energías Alternativas en el Sistema Interconectado Nacional. Asimismo el Parágrafo III del Artículo 3 de la mencionada norma, establece que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante Resolución Ministerial, reglamentará los criterios para la aplicación de los factores de Energías Alternativas.

Que la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 2048 establece que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante Resolución Ministerial, aprobará los proyectos de generación de electricidad a partir de Energías Alternativas para el Sistema Interconectado Nacional, que sean sujetos al mecanismo de remuneración establecido en el indicado Decreto Supremo, conforme a la planificación sectorial.

Que mediante Informe Técnico VMEEA-DGEA-UERNC N° 00001/2014 de 16 de septiembre de 2014, el Responsable en Energías Alternativas dependiente del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, señala que en cumplimiento del Parágrafo III del Artículo 3 y la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 2048 se elaboraron los Criterios para la Aplicación de los Factores de Energías Alternativas y el procedimiento para la presentación de Proyectos, Evaluación, Plazos y Aprobación. Asimismo indica que los citados documentos tienen por objeto el desarrollo de proyectos de generación eléctrica para el Sistema Interconectado Nacional, mediante el aprovechamiento de fuentes de energías alternativas a través de una remuneración adecuada y enmarcada dentro la planificación sectorial definida en el Plan Eléctrico del Estado Plurinacional de Bolivia 2025.

Que el Informe Legal MHE- DGAJ- UGJ N° 00001/2015 de 05 de enero de 2015 elaborado por la Abogada V de Gestión Jurídica dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos señala que los Criterios para la aplicación de los Factores de Energías Alternativas y el procedimiento para la presentación de Proyectos, Evaluación, Plazos y Aprobación se enmarcan en los preceptos normativos analizados en el indicado informe. En ese sentido, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía al amparo del Parágrafo III del Artículo 3 y la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 2048 de 02 de julio de 2014 puede emitir Resolución Ministerial que aprueba dichos documentos.

Que es necesario dotar a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE y entidades del sector eléctrico, las directrices para que puedan dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 2048 de 02 de julio de 2014.

POR TANTO:

El señor Ministro de Hidrocarburos y Energía en el marco de las atribuciones conferidas por Ley y demás disposiciones...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0720

Tipo: RESOLUCION MINISTERIAL No 004/15

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/resolucion-ministerial-no-00415-del-13-de-enero-de-2015

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