RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 203
La Paz, 12 de septiembre de 2019
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que el Parágrafo I, Artículo 348 de la Constitución Política del Estado establece que el espectro electromagnético es un recurso natural. El Parágrafo II del mencionado Artículo señala que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
Que la Ley N° 164, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación de 8 de agosto de 2011 establece el nuevo marco normativo para las Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el numeral 5, Parágrafo II, Artículo 6 de la Ley N° 164, dispone que el Espectro Radioeléctrico es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.
Que el Parágrafo III, Artículo 10 de dicha Ley establece que la distribución de bandas de frecuencias para el servicio de radiodifusión televisiva digital será establecida en el respectivo plan de Implementación aprobado mediante Decreto Supremo.
Que a través de la Resolución Ministerial N° 294 de 08 de noviembre de 2012 del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se aprobó el Plan Nacional de Frecuencias del Estado Plurinacional de Bolivia, instrumento que define la atribución de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas a los servicios de radiodifusión sonora y televisiva.
Que el Decreto Supremo N° 3152 de 19 de abril de 2017 aprueba el Plan de Impl...
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