Bolivia | RESOLUCION MINISTERIAL No 209 del 27 de Junio de 2018

RESUMEN: Aprobar el Reglamento Complementario para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Nuevos que en Anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 209
La Paz, 27 de junio de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado, determina que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de éste derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.

Que el artículo 348 de la misma norma legal determina que el aire es un recurso natural y que por lo tanto tiene carácter estratégico y es de interés público para el desarrollo del país.
Que el Artículo 40 de la Ley No 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente, establece que es deber del Estado y sociedad mantener la atmósfera en condiciones tales que permita la vida y su desarrollo de la vida en forma óptima y saludable.

Que el Numeral 4 del Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley No 71, de 21 de diciembre de 2010, de Derechos de la Madre Tierra establece como un derecho de la Madre Tierra a gozar de un aire limpio, entendido éste como un derecho a la preservación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.

Que el Parágrafo II del Artículo 191 de la Ley No 165 de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, modificada por la Ley N°821 de 16 de agosto de 2016, determina que para la importación de vehículos automotores, se deberá cumplir con las Normas de Emisiones Atmosféricas EURO o equivalentes. La Norma de Emisiones Atmosféricas EURO IV o equivalentes y otras posteriores, serán aplicadas una vez que los combustibles producidos e importados por el Estado Plurinacional de Bolivia cumplan con la calidad exigida por estas Normas. Entre tanto, solamente se permitirá la importación de vehículos automotores que cumplan con la Norma de Emisiones Atmosféricas a partir de la EURO II o equivalentes.”.

Que el párrafo segundo del Artículo 82 de la Ley N°1990 de 28 de julio de 1999 Ley General de Aduanas establece que a los efectos de los regímenes aduaneros se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte
Que el Artículo 2 del Reglamento a la Ley del Medio Ambiente Nº 1333 del 27 de abril de 1992, en Materia de Contaminación Atmosférica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24176, de 8 de diciembre de 1995, establece que toda persona tiene el derecho a disfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades, debiendo el Estado y sociedad mantener o lograr una calidad del aire tal que permita la vida y su desarrollo en forma óptima y saludable.

Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, establece las prohibiciones y autorizaciones previas para la importación o ingreso de mercancías a territorio nacional, así como las certificaciones para el despacho aduanero de mercancías.

Que las emisiones provenientes de los vehículos automotores constituyen una fuente importante de contaminación atmosférica en áreas urbanas, afectando negativamente al vivir bien del pueblo boliviano. Asimismo, el crecimiento del parque automotor tiene un efecto sinérgico negativo en la calidad ambiental del aire, que requiere la implantación de políticas públicas integrales, siendo uno de los aspectos de la misma el control de la importación a consumo de vehículos automotores.

Que el Artículo Único del Decreto Supremo No. 3244 de 05 de julio de 2017 establece que: “I. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Transportes, otorgará Autorizaciones Previas por medio electrónico, para la importación de vehículos automotores, que acrediten el cumplimiento de las condiciones medioambientales establecidas en el Parágrafo II del Artículo 191 de la Ley No 165 de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, modificado por la Ley N° 821 de 16 de agosto de 2016, identificados en el Anexo adjunto al presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud. II. Para dar cumplimiento al parágrafo precedente, el documento que acredite las condiciones medioambientales, emitido al fabricante por un laboratorio debidamente acreditado para el efecto, se constituirá en requisito indispensable para que el Ministerio de Obras Publicas Servicios y Vivienda, otorgue la Autorización Previa”.

Que la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N°3244, establece que para dar cumplimiento al mismo, el MOPSV aprobará mediante Resolución Ministerial, el Reglamento para la emisión de las Autorizaciones Previas para vehículos automotores nuevos, el cual deberá ser elaborado y consensuado con los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural y Medio Ambiente y Agua.

Que en cumplimiento a lo antes descrito y lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 3244 de 5 de julio de 2017, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda ha emitido la Resolución Ministerial N° 265 de 14 de agosto de 2017, que aprueba el Reglamento para la emisión de las Autorizaciones Previas para vehículos automotores nuevos, con el objeto de reglamentar la importación de vehículos bajo normas euro, por medio del establecimiento de un mecanismo de verificación de cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisiones para vehículos automotores nuevos, a fin de precautelar la salud de la población y el cuidado del medio ambiente, que debe ser de cumplimiento obligatorio.

Que mediante Resolución Ministerial No. 450 de 30 de noviembre de 2017 se aprueba la versión corregida y modificada del Reglamento para la emisión de las Autorizaciones Previas para vehículos automotores nuevos en función a las observaciones y comentarios emitidos por los Organismos Internacionales conforme lo establece la Decisión 562 que establece las Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario.

Que el Decreto Supremo No. 3445 de 29 de diciembre de 2017, en su artículo único establece que “Se modifica el inciso a) de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo Nº 3244, de 5 de julio de 2017, con el siguiente texto: “a) A partir del 1 de julio de 2018 para todos aquellos vehículos automotores nuevos cuyo año del modelo corresponde a la gestión vigente o a la gestión siguiente.”

Que la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N°3244 de 05 de julio de 2017 establece lo siguiente: “Se excluyen de la aplicación del presente Decreto Supremo: a) Ingreso bajo el destino aduanero especial de Vehículos de Turismo; b) Vehículos donados al sector público; c) Vehículos bajo el régimen de admisión temporal para reexportación el mismo estado. El cambio de régimen en estos casos solo aplica a los vehículos que cumplan con las condiciones medio ambientales establecidas en el Parágrafo II del Artículo 191 de la Ley N°165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, modificado por la Ley N°821, de 16 de agosto de 2016.”

Que el Reglamento para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Nuevos aprobado mediante Resolución Ministerial N°450 de 30 de noviembre de 2017 no establece el procedimiento para los vehículos contemplados en los incisos a), b) y c) de la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N°3244 de 05 de julio 2017, motivo por el cual y a solicitud de la Aduana Nacional se ha elaborado el “Reglamento Complementario para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Nuevos”.
Que el Reglamento Complementario para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Nuevos tiene por objeto reglamentar la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N°3244 de 05 de julio de 2017 por medio del establecimiento de un mecanismo de verificación de los vehículos excluidos.

Que el Informe Técnico INF/MOPSV/VMT/DGTTFL N° 0297/2018 de 25 de junio de 2018 respecto a la Viabilidad Técnica del Reglamento Complementario para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Nuevos, concluye manifestando “(…)es necesaria la aprobación del Reglamento Complementario para la Emisión de las Autorizaciones Previas Para Vehículos Automotores Nuevos a través de la aprobación de una Resolución Ministerial. Por otra parte, el reglamento complementario deberá ser comunicado a los organismos internacionales en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 y considerando que corresponde a la Complementación del Reglamento para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Nuevos que fue aprobado mediante Resolución Ministerial N°450 de 30 de noviembre de 2017.”

Que mediante Informe Jurídico MOPSV – DGAJ Nº 0459/2018 de 27 de junio de 2018, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se pronunció por la procedencia de la aprobación del Reglamento Complementario para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Nuevos a través de Resolución Ministerial, considerando que el mismo no vulnera ninguna norma legal vigente, correspondiendo iniciar su tramitación y aprobación por las instancias respectivas.

Que el numeral 22) del parágrafo I del artículo 14 de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, dispone que las Ministras y Ministros, en el marco de sus competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, tienen la atribución de emitir resoluciones ministeriales, así como bi-ministeriales y multiministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan en el marco de sus competencias.

POR TANTO:
El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar el Reglamento Complementario para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Nuevos que en Anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.

1 SEGUNDO.- Dejar sin efecto todas las disposiciones normativas de igual o menor jerarquía que sean expresamente contrarias a la presente Resolución Ministerial.

TERCERO.- La presente Resolución Ministerial y su anexo entrarán en vigencia una vez sean publicados.

CUARTO.- Se instruye al Viceministerio de Transportes realizar la publicación y el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Comuníquese, regístrese y archívese.

Fdo. Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA.

REGLAMENTO COMPLEMENTARIO PARA LA EMISIÓN DE LAS AUTORIZACIONES PREVIAS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS

2 OBJETO
Reglamentar la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 3244 de 05 de julio de 2017, por medio del establecimiento de un mecanismo de verificación de los vehículos excluidos.

3 CAMPO DE APLICACIÓN
Los vehículos automotores nuevos identificados en el Anexo D.S. 3244 y en la Disposición Adicional Única y el inciso b) de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N°3244 de 5 de julio de 2017.

4 CONTENIDO TÉCNICO ESPECÍFICO DEL REGLAMENTO

4.1 DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS
Para efectos de aplicación del presente Reglamento Técnico y del Reglamento para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Nuevos aprobado con Resolución Ministerial N°450 de 30 de noviembre de 2017, se utilizarán las siguientes definiciones y acrónimos:

a) Vehículos automotores para reacondicionamiento. Vehículos nuevos fabricados con volante de dirección a la derecha.

4.2 CONDICIONES GENERALES
La presente reglamentación establece los procedimientos de verificación para el cumplimiento de la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N°3244 de 5 de julio de 2017.

4.3 REQUISITOS

4.3.1 INGRESO BAJO EL DESTINO ADUANERO ESPECIAL DE VEHÍCULOS DE TURISMO
En cumplimiento al Artículo 230 de la Ley General de Aduanas Ley N°1990 de 28 de julio de 1999, el ingreso, permanencia y salida de vehículos para turismo, se rigen por disposiciones del Convenio Internacional del Carnet de Paso por Aduanas y lo que señale el Reglamento.

4.3.2 VEHÍCULOS DONADOS AL SECTOR PÚBLICO

Toda persona natural o jurídica que desee importar un vehículo donado al Sector Público deberá obtener la Autorización de Ingreso Especial, la misma deberá estar vigente al momento de ingreso del vehículo automotor a territorio nacional, para lo cual deberá obtener el registro para obtener usuario y contraseña de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Nuevos aprobado por la Resolución Ministerial N°450 de 30 de noviembre de 2017.

4.3.2.1 REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO ESPECIAL
Toda persona natural o jurídica que desee obtener la Autorización de Ingreso Especial para vehículos automotores nuevos deberá registrarse en línea por única vez en el SIOAP de la página oficial del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Nuevos.

Una vez obtenido el “usuario del SIOAP”, el solicitante para obtener la Autorización de Ingreso Especial, deberá cargar datos y completar en el SIOAP los siguientes documentos en formato digital:

N° DOCUMENTO
1 Formulario de registro en el sistema SIOAP

2 Documento de donación que certifique que el vehículo automotor corresponde a una donación al sector público

La información a ser presentada deberá ser cargada en el acápite pertinente de la plataforma SIOAP por el solicitante y tendrá carácter de Declaración Jurada.
El VMT podrá requerir al solicitante la presentación de documentos originales presentados, en caso de que lo considere necesario.

4.3.2.2 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO ESPECIAL
Al momento de recibir la solicitud electrónica en el SIOAP, el servidor público dependiente del VMT, efectuará una revisión de la documentación presentada – en un plazo máximo de dos (2) días hábiles – respecto a los siguientes puntos:

⦁ Formulario de solicitud de emisión de Autorización de Ingreso Especial, debidamente llenado.
⦁ La documentación requerida y datos, se encuentran completos y vigentes.

En caso de cumplir con la presentación de los requisitos antes señalados, la solicitud será admitida formalmente, emitiéndose el respectivo mensaje electrónico al solicitante, además de una Orden de Depósito en línea que detallará el número de cuenta, banco y monto donde debe efectuar el pago del trámite para continuar su procesamiento. En caso de no ser admitida la solicitud de Autorización de Ingreso Especial se comunicará al solicitante de la misma manera a través de la emisión del respectivo mensaje electrónico al solicitante.
Una vez efectuado el depósito por parte del solicitante, este deberá presentar la Boleta de depósito original en ventanilla única del SIOAP en oficinas del Viceministerio de Transportes para dar continuidad al trámite.

Recibido el depósito, la solicitud admitida formalmente será procesada por el VMT, emitiéndose el Informe de Evaluación, en el que se consigna el resultado de la evaluación de documentos presentados en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, pudiendo ser la solicitud:
⦁ Aprobada
⦁ Observada
⦁ Rechazada
En caso de que el trámite sea aprobado, el VMT en un plazo máximo de tres (3) días hábiles emitirá la Autorización de Ingreso Especial.

4.3.2.3 EMISIÓN DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO ESPECIAL APROBADA
Si la solicitud es aprobada, el VMT expedirá un Informe de Evaluación de carácter interno, aprobando la solicitud y emitirá la Autorización de Ingreso Especial, para tal efecto el SIOAP generará un código que permitirá al solicitante la impresión de las Autorización de Ingreso Especial para el vehículo de donación a ser registrado en el SIOAP.

Para el caso de vehículos donados al sector público, el VMT habilitará la Autorización de Ingreso Especial de importación en el SIOAP, la cual se enlazará al sistema informático de la Aduana Nacional, a efectos de su verificación al momento de la importación y su posterior despacho aduanero.

4.3.2.4 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO ESPECIAL OBSERVADA
En caso de que el VMT expide un Informe de Evaluación, deberá cargar al SIOAP las observaciones de manera detallada comunicando las mismas al solicitante a través de un mensaje electrónico, quien tendrá un plazo de hasta dos(2) días hábiles desde su comunicación, para subsanar lo observado a través del SIOAP.

El VMT será el encargado de verificar el cumplimiento de la corrección de las observaciones efectuadas en un plazo de cinco (5) días hábiles.
En caso de que el trámite sea aprobado, el VMT en un plazo máximo de un (1) día hábil emitirá la Autorización de Ingreso Especial.

En caso de que el solicitante no subsane las observaciones realizadas por el VMT en el plazo establecido, el SIOAP generará un mensaje electrónico al mismo comunicando el rechazo de la solicitud debiendo iniciar el trámite nuevamente cuando corresponda.

4.3.2.5 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO ESPECIAL RECHAZADA
En caso de que la solicitud sea rechazada, el SIOAP enviará un mensaje electrónico al solicitante, comunicando las causas que motivan el rechazo de la solicitud, en un plazo de ocho (8) días hábiles desde el momento de admisión del trámite de solicitud de Autorización de Ingreso Especial.

El solicitante, si así lo requiere, podrá iniciar un nuevo trámite.
4.3.2.6 VIGENCIA DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y DE LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO ESPECIAL
El Informe de Evaluación emitido por el VMT tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, posteriores a la fecha de su emisión. Pudiendo ser renovada por un plazo similar, siempre y cuando las características técnicas enunciadas en el punto 3.3.2.1 no hayan sufrido variación.

4.3.3 VEHÍCULOS BAJO EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

Toda persona natural o jurídica que desee importar un vehículo Bajo el Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado, deberá obtener la Autorización de Ingreso Temporal, la misma deberá estar vigente al momento de ingreso del vehículo automotor a territorio nacional, para lo cual deberá obtener el registro para obtener usuario y contraseña

4.3.3.1 REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO TEMPORAL

Toda persona natural o jurídica que desee obtener la Autorización de Ingreso Temporal para vehículos automotores nuevos deberá registrarse en línea por única vez en el SIOAP de la página oficial del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Nuevos.

Una vez obtenido el “usuario del SIOAP”, el solicitante para obtener la Autorización de Ingreso Temporal, deberá cargar datos y completar en el SIOAP los siguientes documentos en formato digital:
N° DOCUMENTO
1 Formulario de registro en el sistema SIOAP
2 Documento que acredite que vehículo ingresará al país bajo Régimen de Admisión Temporal
La información a ser presentada deberá ser cargada en el acápite pertinente de la plataforma SIOAP por el solicitante y tendrá carácter de Declaración Jurada.

El VMT podrá requerir al solicitante la presentación de documentos originales presentados, en caso de que lo considere necesario.

4.3.3.2 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO TEMPORAL
Al momento de recibir la solicitud electrónica en el SIOAP, el servidor público dependiente del VMT, efectuará una revisión de la documentación presentada – en un plazo máximo de dos (2) días hábiles – respecto a los siguientes puntos:

⦁ Formulario de solicitud de emisión de Autorización de Ingreso Temporal debidamente llenado.
⦁ La documentación requerida y datos, se encuentran completos y vigentes.

En caso de cumplir con la presentación de los requisitos antes señalados, la solicitud será admitida formalmente, emitiéndose el respectivo mensaje electrónico al solicitante, además de una Orden de Depósito en línea que detallará el número de cuenta, banco y monto donde debe efectuar el pago del trámite para continuar su procesamiento. En caso de no ser admitida la solicitud de Autorización de Ingreso Temporal se comunicará al solicitante a través de la emisión del respectivo mensaje electrónico al solicitante.

Una vez efectuado el depósito por parte del solicitante, este deberá presentar la Boleta de depósito original en ventanilla única del SIOAP en oficinas del Viceministerio de Transportes para dar continuidad al trámite.

Recibido el depósito, la solicitud admitida formalmente será procesada por el VMT, emitiéndose el Informe de Evaluación, en el que se consigna el resultado de la evaluación de documentos presentados en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, pudiendo ser la solicitud:
⦁ Aprobada
⦁ Observada
⦁ Rechazada
En caso de que el trámite sea aprobado, el VMT en un plazo máximo de tres (3) días hábiles emitirá la Autorización de Ingreso Temporal.

4.3.3.3 EMISIÓN DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO TEMPORAL APROBADA
Si la solicitud es aprobada, el VMT expedirá un Informe de Evaluación de carácter interno, aprobando la solicitud y emitirá la Autorización de Ingreso Temporal, para tal efecto el SIOAP generará un código que permitirá al solicitante la impresión de las Autorización de Ingreso Temporal para el vehículo bajo el régimen de admisión temporal para reexportación a ser registrado en el SIOAP.

El VMT habilitará la Autorización de Ingreso Temporal de importación en el SIOAP, la cual se enlazará al sistema informático de la Aduana Nacional, a efectos de su verificación al momento de la importación y su posterior despacho aduanero.

4.3.3.4 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO TEMPORAL OBSERVADA
En caso de que el VMT expide un Informe de Evaluación, deberá cargar al SIOAP las observaciones de manera detallada comunicando las mismas al solicitante a través de un mensaje electrónico, quien tendrá un plazo de hasta dos (2) días hábiles desde su comunicación, para subsanar lo observado a través del SIOAP.

El VMT será el encargado de verificar el cumplimiento de la corrección de las observaciones efectuadas en un plazo de cinco (5) días hábiles.

En caso de que el trámite sea aprobado, el VMT en un plazo máximo de un (1) día hábil emitirá la Autorización de Ingreso Temporal.

En caso de que el solicitante no subsane las observaciones realizadas por el VMT en el plazo establecido, el SIOAP generará un mensaje electrónico al mismo comunicando el rechazo de la solicitud debiendo iniciar el trámite nuevamente cuando corresponda.
4.3.3.5 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO TEMPORAL RECHAZADA

En caso de que la solicitud sea rechazada, el SIOAP enviará un mensaje electrónico al solicitante, comunicando las causas que motivan el Rechazo de la solicitud, en un plazo de ocho (8) días hábiles desde el momento de admisión del trámite de solicitud de Autorización de Ingreso Temporal.

El solicitante, si así lo requiere, podrá iniciar un nuevo trámite.

4.3.3.6 VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO TEMPORAL
El Informe de Evaluación emitido por el VMT tendrá una vigencia del tiempo declarado por el solicitante para la admisión temporal para reexportación en el formulario de solicitud, posterior a la fecha de su emisión. Pudiendo ser renovada por un plazo similar, siempre y cuando el tiempo de admisión temporal se amplíe por algún motivo justificado.

El cambio de régimen en estos casos solo aplica a vehículos que cumplan con las condiciones medio ambientales, establecidas en el Parágrafo II del Artículo 191 de la Ley N°165, de 16 de agosto de 2011, General de Transportes, modificado por la Ley N°821, de 16 de agosto de 2016, por lo que se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo N°3244 de 5 de julio de 2017; razón por la cual la Autorización de Ingreso Temporal no corresponde a una Autorización Previa, por lo tanto en ningún caso se podrá cambiar de régimen aduanero si el vehículo automotor no cuenta con Autorización Previa en cumplimiento al inciso c) de la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N°3244 de 5 de julio de 2017.

5 ENTRADA EN VIGENCIA

El presente Reglamento entrará en vigencia conforme a los plazos establecidos en la Resolución Ministerial que lo aprueba.


FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1087

Tipo: RESOLUCION MINISTERIAL No 209

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/resolucion-ministerial-no-209-del-27-de-junio-de-2018

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