Bolivia | RESOLUCION MINISTERIAL No 209 del 27 de Junio de 2018

RESUMEN: Aprobar el Reglamento Complementario para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Nuevos que en Anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 209
La Paz, 27 de junio de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado, determina que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de éste derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.

Que el artículo 348 de la misma norma legal determina que el aire es un recurso natural y que por lo tanto tiene carácter estratégico y es de interés público para el desarrollo del país.
Que el Artículo 40 de la Ley No 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente, establece que es deber del Estado y sociedad mantener la atmósfera en condiciones tales que permita la vida y su desarrollo de la vida en forma óptima y saludable.

Que el Numeral 4 del Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley No 71, de 21 de diciembre de 2010, de Derechos de la Madre Tierra establece como un derecho de la Madre Tierra a gozar de un aire limpio, entendido éste como un derecho a la preservación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.

Que el Parágrafo II del Artículo 191 de la Ley No 165 de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, modificada por la Ley N°821 de 16 de agosto de 2016, determina que para la importación de vehículos automotores, se deberá cumplir con las Normas de Emisiones Atmosféricas EURO o equivalentes. La Norma de Emisiones Atmosféricas EURO IV o equivalentes y otras posteriores, serán aplicadas una vez que los combustibles producidos e importados por el Estado Plurinacional de Bolivia cumplan con la calidad exigida por estas Normas. Entre tanto, solamente se permitirá la importación de vehículos automotores que cumplan con la Norma de Emisiones Atmosféricas a partir de la EURO II o equivalentes.”.

Que el párrafo segundo del Artículo 82 de la Ley N°1990 de 28 de julio de 1999 Ley General de Aduanas establece que a los efectos de los regímenes aduaneros se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte
Que el Artículo 2 del Reglamento a la Ley del Medio Ambiente Nº 1333 del 27 de abril de 1992, en Materia de Contaminación Atmosférica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24176, de 8 de diciembre de 1995, establece que toda persona tiene el derecho a disfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades, debiendo el Estado y sociedad mantener o lograr una calidad del aire tal que permita la vida y su desarrollo en forma óptima y saludable.

Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, establece las prohibiciones y autorizaciones previas para la importación o ingreso de mercancías a territorio nacional, así como las certificaciones para el despacho aduanero de mercancías.

Que las emisiones provenientes de los vehículos automotores constituyen una fuente importante de contaminación atmosférica en áreas urbanas, afectando negativamente al vivir bien del pueblo boliviano. Asimismo, el crecimiento del parque automotor tiene un efecto sinérgico negativo en la calidad ambiental del aire, que requiere la implantación de políticas públicas integrales, siendo uno de los aspectos de la misma el control de la importación a consumo de vehículos automotores.

Que el Artículo Único del Decreto Supremo No. 3244 de 05 de julio de 2017 establece que: “I. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Transportes, otorgará Autorizaciones Previas por medio electrónico, para la importación de vehículos automotores, que acrediten el cumplimiento de las condiciones medioambientales establecidas en el Parágrafo II del Artículo 191 de la Ley No 165 de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, modificado por la Ley N° 821 de 16 de agosto de 2016, identificados en el Anexo adjunto al presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud. II. Para dar cumplimiento al parágrafo precedente, el documento que acredite las condiciones medioambientales, emitido al fabricante por un laboratorio debidamente acreditado para el efecto, se constituirá en requisito indispensable para que el Ministerio de Obras Publicas Servicios y Vivienda, otorgue la Autorización Previa”.

Que la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N°3244, establece que para dar cumplimiento al mismo, el MOPSV aprobará mediante Resolución Ministerial, el Reglamento para la emisión de las Autorizaciones Previas para vehículos automotores nuevos, el cual deberá ser elaborado y consensuado con los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural y Medio Ambiente y Agua.

Que en cumplimiento a lo antes descrito y lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 3244 de 5 de julio de 2017, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda ha emitido la Resolución Ministerial N° 265 de 14 de agosto de 2017, que aprueba el Reglamento para la emisión de las Autorizaciones Previas para vehículos automotores nuevos, con el objeto de reglamentar la importación de vehículos bajo normas euro, por medio del establecimiento de un mecanismo de verificación de cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisiones para vehículos automotores nuevos, a fin de precautelar la salud de la población y el cuida...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1087

Tipo: RESOLUCION MINISTERIAL No 209

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/resolucion-ministerial-no-209-del-27-de-junio-de-2018

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