RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 259/20
La Paz, 05 de noviembre de 2020
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la Nota MPR – DGAJ – GOB 177/2020, emitida por el Director de la Gaceta Oficial de Bolivia, en base a las notas S.G.N°473/2019-2020 emitida por la Secretaría General de la Cámara de Senadores y S.G. N° 1104/2019-2020 emitida por la Secretaría General de la Cámara de Diputados, referidas a la aprobación del Convenio de Financiamiento del crédito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento AIF destinados a financiar el “Proyecto de Resiliencia Urbana en Bolivia”, que señalan la omisión involuntaria de transcripción en un numeral de la Ley N° 1329, de 10 de septiembre de 2020, no atribuible al Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, solicitando su corrección.
Que el Parágrafo I del Artículo 164 de la Constitución Política del Estado, establece que la ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata.
Que el numeral 27 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, señala entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado los centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros de interés del nivel central del Estado.
Que el Artículo 27 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, establece que se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y for...
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