RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283
La Paz, 31 de diciembre de 2020
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el parágrafo I del artículo 20 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el parágrafo II del artículo 20 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado, en todos los niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.
Que la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y Comunicación, establece como uno de sus objetivos en su artículo 2, inciso b), asegurar el ejercicio del derecho al acceso universal de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación.
Que la Ley N° 164, establece como uno de sus principios, al acceso universal, estableciendo que el Estado en todos sus niveles de gobierno, promoverá el derecho al acceso universal a las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación para todos los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que la Ley N° 164, establece como una de sus competencias exclusivas del Ministerio a cargo del sector de telecomunicaciones, formular políticas, planes y programas que garanticen a través del uso de las telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, el mejoramiento de la calidad de vida...
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