Bolivia | RESOLUCION MINISTERIAL No 422 del 03 de Noviembre de 2016

RESUMEN: Ministerio Obras Públicas, Servicios y Vivienda 422

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 422
La Paz,03 de noviembre de. 2016

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo I, artículo 20 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

Que el numeral 3, parágrafo II, artículo 298 de la norma constitucional, establece que es competencia exclusiva del nivel central del Estado el Servicio Postal.

Que la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación en su Artículo 4 dentro de los principios establece la asequibilidad de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación así como el servicio postal, los cuales deberán ser prestados con precios asequibles a todos los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia

Que el Parágrafo II, artículo 43 de la citada Ley, señala que la estructura de tarifas y precios para todos los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación y servicio postal que provea al público, deberá estar conforme con los siguientes preceptos generales:

La estructura de tarifas y precios reflejará los costos que demande la provisión eficiente de cada servicio.
La estructura tarifaria será diseñada para promover el uso eficiente de los servicios y no incluirá aspectos anticompetitivos.
No estarán permitidos subsidios cruzados entre servicios prestados en diferentes redes.

Ningún proveedor de servicios podrá discriminar a usuarias o usuarios que se encuentren en circunstancias similares, en relación a tarifas y precios.

Que el Reglamento de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el Sector Postal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 2617 de 02 de diciembre de 2015, establece en su artículo 7 que los criterios y condiciones para determinar el mercado relevante, operador con posición dominante y de dejación de dominancia en el servicio postal, serán propuestos por la ATT y aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda mediante Resolución Ministerial.

Que el parágrafo III, artículo 8 del citado Reglamento, señala que las fórmulas de tope de precios y los procedimientos de aplicación del régimen de tarifas, serán propuestas por la ATT y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda mediante Resolución Ministerial.

Que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes mediante Informe Técnico ATT-DTRSP-INF TEC LP 638/2016 de 23 de agosto de 2016, remite el estudio para las condiciones del mercado relevante, posición dominante y dejación de dominancia para el sector postal.

Que mediante Informe Técnico ATT-DTRSP-INF TEC LP 639/2016 de 23 de agosto de 2016, la ATT remite el estudio de criterios y condiciones para la fórmula de tope de precios y procedimiento de aplicación del régimen de tarifas para el sector postal.

Que el Informe MOPSV/VMTEL/DGSTEL Nº 036/2016 de 28 de octubre de 2016, emitido por la Dirección General de Servicios de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, señaló que se realizó una revisión y análisis en coordinación con la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes para la emisión de la Resolución Ministerial que permita la aplicación de regulación tarifaria para el servicio postal no básico.

Que a través del Informe Jurídico MOPSV – DGAJ Nº 937/2016 de 03 de noviembre de 2016 la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio se pronunció por la procedencia de la emisión de Resolución Ministerial, conforme a lo solicitado por el Viceministerio de Telecomunicaciones.

Que el numeral 22, parágrafo I, artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, señala que el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en el marco de sus competencias, tiene la atribución de emitir Resoluciones Ministeriales.

POR TANTO:

El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar el Reglamento de Regulación Tarifaria para el Servicio Postal no Básico, cuyo texto en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.

SEGUNDO.- Establecer que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, generará el registro financiero codificado uniforme, para la codificación y clasificación de cuentas uniformes que permita normalizar la información contable de...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0911

Tipo: RESOLUCION MINISTERIAL No 422

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/resolucion-ministerial-no-422-del-03-de-noviembre-de-2016

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