VISTOS: La solicitud de reconocimiento de personalidad jurídica presentada por el Centro de Investigación y Desarrollo Regional (CIDRE), en el marco de las Disposiciones Finales Tercera y Cuarta de la Ley Nº 393 de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, la documentación constitutiva, reglamentaria y otros de CIDRE, la nota ASFI/DSR-IV/R-110536/2016 de No Objeción emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.
CONSIDERANDO:
Que los numerales 14 y 15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que son competencias del nivel central del Estado, la otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en más de un Departamento; así como, la otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento.
Que las Disposiciones Finales Tercera y Cuarta de Ver 4075 caracteres restantes
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