PRORROGA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL RÉGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO (RAU) – GESTION 2010
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 10-0032-11
La Paz, 31 de octubre de 2011
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Parágrafo III del Artículo 53 concordante con el Numeral 7 del Artículo 66 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria podrá disponer fundadamente y con carácter general prórrogas de oficio para el pago de tributos.
Que el Decreto Supremo Nº 24463 de 27 diciembre de 1996, establece el Régimen Agropecuario Unificado (RAU) para la liquidación y pago anual simplificado de los Impuestos al Valor Agregado, a las Transacciones, sobre las Utilidades de las Empresas y al Régimen Complementario al IVA, por parte de los sujetos pasivos o terceros responsables que realicen actividades agrícolas o pecuarias.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 26864 de 14 de diciembre de 2002, modifica el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 24463 de 27 de diciembre de 1996, disponiendo que el Régimen Agropecuario Unificado (RAU) se pagará en forma anual, en una sola cuota, facultándose al Servicio de Impuestos Nacionales establecer la forma, el plazo y lugares para la liquidación y pago de este tributo.
Que el Artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0014-03 de 24 de septiembre de 2003, establece el plazo de vencimiento para el pago de la cuota anual única del Régimen Agropecuario Unificado (RAU), a partir de la gestión fiscal 2002, el 31 de octubre de cada año.
Que el Artículo único de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0027-11 de 23 de septiembre de 2011, actualiza para la gestión 2010 el valor de las Cuotas Fijas por Hectárea del Régimen Agropecuario Unificado (RAU), cuyo vencimiento es el 31 de octubre de 2011.
Que los sujetos pasivos delRégimen AgropecuarioUnificado (RAU)mediante sus asociacionesyfederaciones (Colectores RAU), han solicitado ampliación de plazo para la presentación y pago de este impuesto, debido a la aguda sequia e incendios y otros aspectos inherentes a fenómenos naturales, asimismo la Resolución de Gobernación Nº 37/2011 emitida por el Gobierno Autónomo Departamental del Beni declaró alerta naranja en todo el departamento y alerta roja en el municipio de San Andrés, debido al incremento de focos de calor, perdida de viviendas y el alto déficit de agua que provoca un riesgo constante en la salud de los habitantes.
Que a efectos de lograr el cumplimiento voluntario en el pago de las obligaciones del Régimen Agropecuario Unificado (RAU) y atendiendo los argumentos expuestos por los sujetos pasivos, se hace necesario establecer una prórroga.
Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN, puede ejecutar acciones que son de Competencia del Directorio; en este entendido, el Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga, para su posterior homologación.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,
RESUELVE:
Artículo Único.-
Prorrogar hasta el 30 de diciembre de 2011 el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del Impuesto al Régimen Agropecuario Unificado (RAU) correspondiente a la gestión fiscal 2010.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALE