Bolivia | Resolución Normativa de Directorio No 10-0045-11 del 30 de Diciembre de 2011 de Impuestos Internos

RESUMEN: PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN DE BIENES ADJUDICADOS O ACEPTADOS EN DACIÓN EN PAGO POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN DE BIENES ADJUDICADOS O ACEPTADOS EN DACIÓN EN PAGO POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0045-11

La Paz, 30 de diciembre de 2011
(Publicado el 31 de diciembre de 2011)

CONSIDERANDO:

Que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio 10-0025-11, de 9 de septiembre de 2011, reglamentando el procedimiento de remates así como la disposición o adjudicación directa de bienes decomisados, incautados, secuestrados o embargados, dentro del procedimiento de ejecución tributaria que persigue la Administración Tributaria, conforme facultan el artículo 111 del Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003 y artículo 36 del Decreto Supremo Nº 27310, Reglamentario del Código Tributario Boliviano.

Que las Gerencias GRACO y Distritales dependientes del SIN, producto del procedimiento de cobranza coactiva, tienen registrados bienes adjudicados o aceptados en dación en pago anteriores a la entrada en vigencia de la Resolución Normativa de Directorio 10-0025-11, de 9 de septiembre de 2011, los cuales requieren ser monetizados y su importe ingresado al Fisco cancelando los adeudos tributarios correspondientes.

Que la Resolución Normativa de Directorio 10-0025-11, de 9 de septiembre de 2011, al constituir norma adjetiva puede aplicarse a casos anteriores a su vigencia, por lo que es necesario modificar y complementar la citada Resolución Normativa de Directorio que aprueba el “Procedimiento de Remate en Etapa de Cobro Coactivo o Ejecución Tributaria”, permitiendo a las Gerencias Operativas aplicar este dispositivo reglamentario.

Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este entendido, el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002, autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 del Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto...

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