Bolivia | SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL No 0787/2013 del 10 de Junio de 2013

RESUMEN: Sucre, 10 de junio de 2013 Expediente: 01870-2012-04-AIC Departamento: La Paz

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0787/2013
Sucre, 10 de junio de 2013

SALA PLENA
Magistrada Relatora:Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de inconstitucionalidad concreta

Expediente:01870-2012-04- AIC
Departamento:La Paz

En la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Juan Rolando Moya Chumacero, Wilfredo Aurelio Sillerico Gálvez y María Angélica Fleitas Colman, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social demandando la inconstitucionalidad de la Resolución Administrativa (RA) SSC-002/2008 de 7 de mayo, por ser presuntamente contraria del art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la acción de inconstitucionalidad

Por memorial presentado el 15 de junio de 2010, cursante de fs. 6 a 11, los accionantes, refieren que sin que se les haya notificado de manera formal tomaron conocimiento que el 6 de abril de 2010, mediante nota GGRL E. 020/2010, el Banco Central de Bolivia (BCB) solicitó la revisión extraordinaria de sus procesos de incorporación a la carrera administrativa por supuestamente no cumplir con el requisito de título en provisión nacional exigidos para sus puestos, encontrándose el referido recurso en pleno análisis por parte de la Dirección General del Servicio Civil, en tal sentido interponen recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la RA SSC-002/2008 de 7 de mayo, publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 11 de junio de 2008, Reglamento de Incorporación a la Carrera Administrativa aprobada por el entonces Superintendente General a.i. del Servicio Civil, con la finalidad de aplicar los principios de eficiencia y eficacia en la función pública, el logro de resultados por la gestión, la dignidad y los derechos de los servidores públicos, incorporando a este efecto en su disposición final el recurso extraordinario de revisión, sin señalar el objeto, la finalidad y la base constitucional y legal del mismo, afectando de manera directa garantías constitucionales descritas en la antigua y actual Constitución Política del Estado; concretamente el art. 33 de la anterior Constitución Política del Estado (CPE abrg), vigente al momento de la publicación de la reglamentación impugnada y art. 123 de la CPE, preceptos constitucionales, que regulan la irretroactividad de la ley preceptuando este último que: “La Ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”.

La RA SSC-002/2008, establece en el Artículo Segundo de las Disposiciones Finales, que el recurso de revisión sólo podrá interponerse ante la Superintendencia del Servicio Civil, dentro el término fatal de cinco años computable desde la fecha en que la Resolución Administrativa quedo firme, afectando la garantía constitucional anteriormente detallada como es la irretroactividad de la Ley, más aun cuando el BCB pretende revisar procesos de incorporación a la carrera administrativa anteriores a la vigencia de la RA SSC-002/2008. La disposición constitucional consignada en el art. 123 de la CPE, se inscribe en los principios fundamentales de la seguridad jurídica y la legalidad, por cuanto la irretroactividad de la ley tiene la finalidad de precautelar derechos adquiridos de las personas, los que no deben estar sujetos a variaciones normativas que pueden surgir a partir de cambios políticos y sociales; asimismo, evitar la emisión de disposiciones legales restrictivas de derechos individuales ampliando sus efectos a los hechos, sucesos o relaciones jurídicas ya acaecidas con anterioridad; siendo necesario aclarar que de la redacción de la disposición constitucional no solo se aplica a leyes de carácter material sino aquellas leyes de carácter formal, lo que implica que se abarca a disposiciones reglamentarias. Teniendo presente estos alcances; el recurso extraordinario de revisión, inmerso en el Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa aprobado por RA SSC-002/2008, permite la revisión de resoluciones administrativas firmes dictadas en procesos de incorporación a la carrera administrativa, lo cual viola flagrantemente este principio constitucional, porque faculta a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), a solicitar la revisión de los procesos de incorporación, cuando la Constitución protege los derechos adquiridos.

I.2. Trámite procesal en sede administrativa

Promovida la acción concreta de inconstitucionalidad por Auto de 22 de junio de 2010, cursante a fs. 13, Carmen Ruth Trujillo Cárdenas, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social rechaza el “incidente”, argumentado que los accionantes “no indican en su Petitorio qué o cuáles preceptos legales de orden público son cuestionados como inconstitucionales respecto al proceso administrativo de Recurso Extraordinario de revisión generado por el BCB que concluyó con la emisión de la Resolución Ministerial Nº-435/2010 de 10 de junio” (sic); en consecuencia, dispone se eleve en consulta ante el entonces Tribunal Constitucional en el plazo de veinticuatro horas conforme al art. 62.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

I.3. Admisión y citación

Por Auto Constitucional (AC) 0005/2013-CA de 28 de enero, cursante de fs. 69 a 73, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó el Auto de 22 de junio de 2010, en cuyo mérito admitió la acción, disponiendo que la misma se ponga en conocimiento del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por haberse hecho cargo de la extinguida Superintendencia del Servicio Civil, según Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, como personero del órgano que generó la norma impugnada, a objeto de que pueda formular los alegatos que considere necesarios en el plazo de quince días.

I.4. Alegaciones del órgano que generó la norma impugnada

Zonia María Angles Avendaño, en representación legal del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Daniel Santalla Torrez, por memorial de 3 de mayo de 2013, cursante de fs. 134 a 137 señala lo siguiente: a) Mediante RA SSC-002/208 de 7 de mayo, publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 11 de Junio de 2008, el entonces Superintendente General a.i. del Servicio Civil aprobó el Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, con la finalidad de aplicar los principios de eficiencia y eficacia en la función pública, el logro de los resultados por la gestión, la dignidad y los derechos de los servidores públicos, incorporando en su disposición final el recurso extraordinario de revisión; b) En el marco de la aprobación y promulgación de la Constitución Política del Estado, se emitió el DS 29894 de 7 de febrero de 2009, cuyo art. 139 dispuso la extinción de la Superintendencia del Servicio Civil y la transferencia de sus atribuciones a la Dirección General del Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en un plazo de sesenta días, posteriormente fue modificado por el art. 55 del DS 0071 de 9 de abril de 2009, en sentido de que las atribuciones de la extinguida Superintendencia del Servicio Civil, serán asumidas por el Ministerio de Trabajo a través del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas en igual plazo, es en ejercicio de esta atribución que se asumió las funciones referentes a la tramitación de solicitudes de incorporación a la carrera administrativa, así como también las facultades inherentes al control y supervisión de la implementación de la misma en el sector público, emitiéndose para este efecto la Resolución Ministerial 601/09 de 26 de agosto de 2009, a través de la cual, se resolvió dar continuidad a la tramitación de las solicitudes de incorporación a la carrera administrativa a través del Reglamento del Procedimiento de Incorporación aprobado por RA SSC-002/2008, por la entonces Superintendencia del Servicio Civil; c) Tomando en cuenta los alcances del marco normativo descrito, la ex Superintendencia del Servicio Civil, emitió las Resoluciones Administrativas (RRAA) SSC-001/2005 de 24 de enero, SSC-018/2006 de 21 de marzo, y SSC-0451/2008 de 18 de junio, mediante las cuales se dispuso la incorporación a la carrera administrativa de Juan Rolando Moya Chumacero en el cargo de Jefe del Departamento de Producción “A”, Wilfredo Aurelio Sillerico Gálvez en el cargo de Jefe de Departamento “B” y a María Angélica Fleitas Colman en el cargo de Jefa del Departamento de Biblioteca; sin embargo, a través del recurso extraordinario de revisión de las solicitudes de incorporación a la carrera administrativa; en las mencionadas resoluciones se hallaron ciertas observaciones, con relación a los requisitos de formación de los solicitantes, es así que en el caso de Juan Rolando Moya Chumacero fue incorporado a la Carrera mediante la modalidad transitoria automática en el puesto de Jefe del Departamento de Producción “A”, y en el Manual de Funciones de 2003, se especifica que para este cargo se requiere tener Licenciatura en Ingeniería Electrónica, sistemas y/o informática y en la citada Resolución que le incorporo no se observa que se haya verificado los requisitos individuales para el cargo; al respecto se evidencio que acredita título de Licenciado en Economía; Wilfredo Sillerico Gálvez, fue incorporado a la carrera administrativa mediante modalidad transitoria automática en el puesto de Jefe de Departamento “B”; sin embargo, en el indicado manual, se especifica que el requisito para este cargo es la Licenciatura en Ingeniería de Sistemas, Informática o ramas afines y en la Resolución mediante la cual fue incorporado a la carrera no se observa que se haya verificado los requisitos individuales para el cargo, más al contrario se evidencia que posee el Título en Provisión Nacional de Administrador de Empresas y con relación a María Angélica Fleitas Colman fue incorporada a la carrera bajo la modalidad continua de convalidación de procesos de selección, en el puesto de Jefa de Departamento de Biblioteca, en el manual de funciones de la gestión 2007, se especifica como requisito de formación Licenciatura en Bibliotecología, al respecto se constató que si b...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0712

Tipo: SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL No 0787/2013

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/sentencia-constitucional-plurinacional-no-07872013-del-10-de-junio-de-2013

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