Bolivia | Decreto Supremo No 2023 del 04 de Junio de 2014

RESUMEN: Modifica el Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, para el cumplimiento de los objetivos institucionales de la Procuraduría General del Estado y aprueba el Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales, Consorcios Nacionales o Extranjeros y otros servicios especializados de aplicación exclusiva por la Procuraduría General del Estado.

DECRETO SUPREMO N° 2023
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado, determina que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organización y estructura serán determinados por la ley.

Que los numerales 1 y 3 del Artículo 231 del Texto Constitucional, establecen entre las funciones de la Procuraduría General del Estado defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución y la ley; y evaluar y velar por el ejercicio de las acciones diligentes de las unidades jurídicas de la Administración Pública en los procesos que se sustancien ante autoridades jurisdiccionales o administrativas. En caso de acción negligente, debe instar al inicio de las acciones que correspondan.

Que la Ley Nº 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, regula su organización y estructura; y el numeral 8 del Artículo 8 de la citada Ley, dispone como una de las funciones de la Procuraduría General del Estado, formular iniciativas legislativas de proyectos de ley y proponer al Órgano Ejecutivo proyectos de decretos supremos, en el ámbito de su competencia.

Que el Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, reglamenta la organización, estructura y funciones de la Procuraduría General del Estado.

Que el Decreto Supremo Nº 0888, de 30 de mayo de 2011, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1924, de 12 de marzo de 2014, aprueba el Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales o Consorcios Nacionales o Extranjeros, y otros servicios especializados de aplicación exclusiva por la Procuraduría General del Estado.

Que el procedimiento establecido en el mencionado reglamento tenía por fin transparentar y hacer más oportuna la defensa de los intereses del Estado; sin embargo, a consecuencia de las estrategias de defensa desarrolladas por la Procuraduría General del Estado, se ha identificado la necesidad de realizar modificaciones al mencionado reglamento, estableciendo procedimientos expeditos para atender los requerimientos de defensa legal del Estado y que garanticen la continuidad de los servicios de copatrocinio y defensa para el cumplimiento de los fines, funciones y atribuciones establecidos en la Constitución Política del Estado y las Leyes.

Que de la aplicación de las disposiciones normativas antes citadas, la Procuraduría General del Estado, ha evidenciado que se requiere modificar y complementar el Decreto Supremo que reglamenta su organización, estructura, y funciones, con el fin de proveer al Estado Plurinacional de Bolivia una mejor defensa de sus intereses en cumplimiento del mandato constitucional y legal que dicha institución ejerce.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, para el cumplimiento de los objetivos institucionales de la Procuraduría General del Estado y aprobar el Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales, Consorcios Nacionales o Extranjeros y otros servicios especializados de aplicación exclusiva por la Procuraduría General del Estado.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO).

La Procuraduría General del Estado, tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:

1. Tesoro General de la Nación;
2. Recursos Específicos;
3. Otras Fuentes de Financiamiento.

II. Se modifica el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 11.- (NIVELES JERÁRQUICOS DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO).

La estructura orgánica de la Procuraduría General del Estado consigna los siguientes niveles jerárquicos:

a. Nivel Directivo – Ejecutivo: Procuradora o Procurador General del Estado y Subprocuradores;

b. Nivel Ejecutivo: Directores Generales de Apoyo Administrativo, Directores de Desarrollo y Directores Departamentales;

c. Nivel Operativo: Jefes de Unidad y demás personal dependiente de la Procuraduría.”

III. Se modifica el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, con el si...

Ver 17937 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0653

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2023

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-2023-del-04-junio-2014

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024