DECRETO SUPREMO N° 2421
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 del Texto Constitucional, establece como competencia concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, entre otras, la gestión del sistema de salud.
Que el inciso n) del numeral 1 del Parágrafo III del Artículo 81 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone que los gobiernos autónomos departamentales tienen la competencia de cofinanciar políticas, planes, programas y proyectos de salud en coordinación con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el departamento.
Que el Parágrafo III del Artículo 10 de la Ley Nº 3302, de 16 de diciembre de 2005, vigente por disposición del inciso a) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, señala que las Prefecturas Departamentales, actuales Gobiernos A...
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